REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000503
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2462.
Revisada la presente causa seguida al penado LUIS EVER SÁNCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.066, quien cumplió en fecha 08-10-2004, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 21.06.2000 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal el día 10.10.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano LUIS EVER SÁNCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.066, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual terminaría de cumplir el día 08.10.2004. (Folio 33). SEGUNDO: En fecha 22.12.2000, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (Folio 58), y señaló que el penado quedará sometido al respectivo régimen hasta el día 08/10/2004 a las doce horas de la noche, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena.
El Jefe de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad remite a este Tribunal, constancia de finalización del régimen de prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal.
Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, según se desprende de la constancia emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad, en donde se señala que el penado en cuestión cumplió su período y finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal quien le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. es por lo que la pena a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUIS EVER SÁNCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.066.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000503. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2462.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000503
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2462.