REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-E-2004-000014
Visto lo solicitado por el penado RAIMON ALEXIS GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.639, en fecha 03-05-2005, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sentencia de Acumulación de Causas, en el Internado Judicial Carabobo, a quien se le sigue la causa signada con el N° ASUNTO GP01-E-2004-000014 y sobre quien esta Instancia solo tiene la Vigilancia penitenciaria, este Tribunal para decidir, en el sentido que quiere ser trasladado para su PENAL de origen, TOCORÓN, Maracay, Estado Aragua, por cuanto en esa Ciudad tiene su Apoyo Familiar, y así puede ser visitado por los mismos, este Tribunal observa: PRIMERO: Según Oficio Nº 973-04 de fecha 22 de julio de 2004, recibido en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17.08.2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivo del Exhorto que se le hace a este Tribunal, referente a la Vigilancia y Control del Régimen Penitenciario del penado GONZÁLEZ COLINA, ROYMAR (o RAYMON) ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.639, e igualmente en donde manifiesta que el citado penado tiene otra Causa (Sentencia Condenatoria) en el Juzgado Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por lo cual se ordenó acumularla y a realizar el nuevo cómputo el cual sería enviado a este Tribunal. SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 28.06.2004, Decidió: 1º) Dirigirse al Sistema Autónomo de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial a los efectos que se le designara Defensor Público al nombrado penado. 2º) Dirigir Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo a los efectos de participarle que la Causa del penado GONZÁLEZ COLINA, ROYMAR ( o RAYMON) ALEXIS, se encuentra en este Tribunal. 3º) Notificar al penado GONZÁLEZ COLINA, ROYMAR ( o RAYMON) ALEXIS, de igual manera, que su Causa cursa por ante este Tribunal. 4º) Esperar el recibo del nuevo cómputo de pena a los fines de imponer al penado y hacerlo saber al Internado Judicial Carabobo. 5º) Acusar recibo al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Aragua de su Exhorto y remitirle copia certificada del presente Auto. TERCERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social, siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”. CUARTO: Su traslado le permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad, tomando en consideración la importancia que cumple el núcleo familiar en la rehabilitación del penado, encontrándose el asiento de su familia en el Estado Aragua, lugar al cual solicita su traslado.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el TRASLADO del penado RAIMON ALEXIS GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.639, al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, con las seguridades que el caso amerita. A tal fin Remítasele copia certificada de la presente Decisión, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
De igual forma se DECIDE que es procedente en este caso, que todas las actuaciones que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado, sean conocidas por su Juez natural, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien es el competente, a lo fines de garantizarle sus derechos al prenombrado penado y que dicho Juez tome las medidas necesarias a los fines del cumplimiento de las leyes.
Remítase la totalidad de las ACTUACIONES. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-E-2004-000014
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