REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2001-000251.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4337.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Nº 3 en fecha 24-10-2001, por la cual el Tribunal de Control Nº 6, en fecha 11-11-01, condenó al Ciudadano NÉSTOR MIGUEL SALCEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.814.463, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: En fecha 13-02-03, este Tribunal le otorga al Penado la fórmula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, señalando que el penado quedaría sometido al indicado régimen hasta el día 18-5-05 TERCERO: En fecha 20-05-05 se recibe en este Tribunal el INFORME DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Carabobo (folio 145)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado NÉSTOR MIGUEL SALCEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.814.463.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000251. ASUNTO ANTIGUO: 20013E4337.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2005.-


La Juez Tercera de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000251.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4337.