REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-X-2005-000021
ASUNTO: GK01-P-2001-000077
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 2º, en fecha 28 de Abril de 2005, mediante la cual se condenó al Acusado CARLOS EDUARDO DAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.365.597, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y los artículos 82 y ordinal 4° del artículo 74 ibidem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del mismo Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano CARLOS EDUARDO DAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.365.597, fue detenido en fecha 12/03/2001, egresando el día 03.04.2003, por lo cual estuvo detenido por espacio de DOS (02) AÑOS y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrán solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma. Al penado no le corresponde en Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Juez de Juicio N° 2º, en fecha 28 de Abril de 2005
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación al penado. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO: GK01-P-2001-000077