REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-000017
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 11, en fecha 16 de Mayo de 2005, mediante la cual se condenó al imputado RICHARD ALEXANDER LÓPEZ GUERRERO, indocumentado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal antes de la reforma.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano RICHARD ALEXANDER LÓPEZ GUERRERO, fue detenido en fecha 10.12.2004, y hasta el día de hoy 21.06.2005, ha estado recluido por SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y culminará su pena el día 10.06.2006.
El penado podrán solicitar las medidas alterna al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento y Régimen Abierto, desde el presente momento por haber cumplido ya más de una tercera (1/3) parte de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la pena, el día 12.09.2005; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el día 10.12.2005, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 25.01.2006, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Jueza de Control N° 11º, en fecha 16 de Mayo de 2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 27.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiún días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.

La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2005-000017