REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2004-000722
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 07, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual se condenó al acusado ANGEL JOEL QUIÑONEZ YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.031.751, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se le exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano ANGEL JOEL QUIÑONEZ YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.031.751, fue detenido el día 22.10.2004 y hasta el día de hoy 21.06.2005, ha estado recluido por SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN ((01) DÍA, y culminará su pena el día 22.02.2008.
El penado podrán solicitar las medidas alterna al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta parte (1/4) parte de la pena, es decir, el día 22.08.2005; Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el día 02.12.2005, a las doce horas de la noche; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el día 12.01.2007, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 22.04.2007, a las doce horas de la noche, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005. El penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Jueza de Control N° 07º, en fecha 17 de Mayo de 2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 27.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiún días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria


ASUNTO: GP01-P-2004-000722