REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000013
Una vez revisada la causa seguida a la penada IRAIS MARIE PADRON, Titular de la cédula de identidad No 11.527.894, se observa que en fecha 14-03-05 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la precitada penada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la Ciudadana IRAIS MARIE PADRON, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Uso de Niños y Adolescentes para delinquir, se evidencia igualmente que el cómputo de fecha 14-03-05 se realizó en base a que la referida penada se le habia otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 22-02-05, pero al hacer una revisión de la presente actuación se pudo observar que la referida penada se encuentra detenida es por ello que se procede a realizar la reforma del cómputo de pena de fecha 14-03-05, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena de la ciudadana IRAIS MARIE PADRON, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 14-03-05 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-02-05 en la cual condenó al penado IRAIS MARIE PADRON a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Uso de Niños y Adolescentes para delinquir, por cuanto la prenombrada penada fue detenida preventivamente en fecha 17-12-04, por lo que se observa que lleva detenida CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá 17-06-2006 Queda reformado el cómputo de fecha 14-03-05, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. David Gallego






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. David Gallego