REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000100
Vista el Acta de fecha 21-06-05, por medio del cual la Abogada Carmen Alves defensora del penado ANDRES EDUARDO BOLIVAE CAMACHO, por medio del cual solicita que se reforme el cómputo de pena de fecha 27-05-05 por cuanto existe error en el mismo. En virtud de lo antes expuesto este procede a realizar la reforma de cómputo de pena del Ciudadano ANDRES EDUARDO BOLIVAR CAMACHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 09-05-05 fue condenado el Ciudadano ANDRES EDUARDO BOLIVAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad No 16.596.314 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple SEGUNDO: En fecha 27-05-05 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del precitado penado, y en dicho auto se observó que el mismo fue detenido preventivamente durante el proceso en fecha 10-01-04 por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el 10-01-2016, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ANDRES EDUARDO BOLIVAR ,antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Queda reformado el cómputo de fecha 27-05-05, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallegos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallegos
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