REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000089
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MARTINEZ SEIDEL JUAN JOSE , titular de la cédula de identidad N° 17.903.448 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 14-10-02 fue condenado el ciudadano MARTINEZ SEIDEL JUAN JOSE, antes identificado, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 07-11-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 21-05-02 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado MARTINEZ SEIDEL JUAN JOSE trabajó desde el 15-10-04 hasta el 04-05-05 como Artesano en la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia el mismo laboró por espacio de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, igualmente se observa que el precitado penado laboró desde el 29-07-02 hasta el 03-07-03 como Mantenimiento en el Pabellón No 1 del Internado Judicial Carabobo, por lo que se observa que laboró por espacio de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Reención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS , en consecuencia el precitado ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS que los cumplirá el 12-03-09. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MARTINEZ SEIDEL JUAN JOSE, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. David Gallego
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