REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000147
Corresponde a este Tribunal de Ejecución conocer las causas distinguidas con los N° GJ01-P-2001-000147 y GJ01-P-2004-00088, seguidas al penado RICHARD TERAN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.500 observa este Tribunal: PRIMERO: En este Tribunal cursa actuación signada con el No GJ01-P-2001-0000147, en la cual se evidencia que el penado RICHARD TERAN GUEVARA fue condenado en fecha 18-10-04 a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, SEGUNDO: Se evidencia que el penado RICHARD TERAN GUEVARA fue detenido preventivamente en fecha 06-02-01 egresando en fecha 21-11-02 por lo que se observa que estuvo detenido por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, TERCERO: Se evidencia en la presente causa que el penado RICHARD TERAN GUEVARA, reingresó nuevamente al Internado Judicial Carabobo, el día 07-01-04 por la comisión del delito de Robo Agravado en la causa signada bajo el No GJ01-P-2004-00088 se evidencia que en fecha 19-07-04 el precitado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, se observa que en consecuencia que el referido penado lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, CUARTO: Por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el RICHARD TERAN GUEVARA, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 97 del Código Penal, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LA CAUSAS y por consiguiente a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, antes señaladas, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado RICHARD TERAN GUEVARA, durante los procesos conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En la causa GL01-P-2004-00088 se desprende que el Penado RICHARD TERAN GUEVARA, fue detenido 07-01-04 por lo que se observa que lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, constatándose que el penado estuvo antes referido en la causa signada con el No GL01-P-2001-000147 fue detenido en fecha 06-02-01 egresando en fecha 21-11-02 por lo que se observa que estuvo detenido por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS SEXTO: Se evidencia que el precitado penado fue condenado en fecha 18-10-04 a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, y posteriormente en fecha 19-07-04 igualmente fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, en consecuencia al proceder a realizar la acumulación de penas del precitado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 87 del Código Penal se observa que debe convertirse la pena de prisión en presidio, computando un día de presidio por dos de prisión y aumentarle las dos terceras partes del tiempo que resultare de la conversión de las otras penas en la de presidio, en consecuencia se evidencia que la pena que debe cumplir el penado RICHARD TERAN GUEVARA DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (049 DIAS DE PRESIDIO en consecuencia se observa que el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá el 26-11-2019, quedando así Reformado el cómputo de fecha 12-08-04 respectivamente, realizados por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal. Notifíquese al Penado a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Igualmente notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Defensa. Remítase copia la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y al Director del Internado Judicial Carabobo Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
La Juez de Primera Instancia en lo Penal
En función de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. David Gallegos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallegos
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