Compete a esta Juzgadora, una vez asumido el conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación del penado HERSON JOSE SANABRIA LEON titular de la Cédula de Identidad 7.060.834 a quien le fuera impuesto sentencia condenatoria por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-11-90, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal ingresando en reclusión el 19-11-86, acordándose por Resolución Ministerial en fecha 19-08-98 la Libertad Condicional, la cual le fue revocada en virtud que el penado desde el día 28-10-98 que debía comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, incumplió con las condiciones impuestas al abandonar el régimen, siendo que según información suministrada por la abuela de éste en el domicilio aportado por el probacionario ya no vivía en esa residencia desconociéndose su paradero, tal como lo señala el informe de fecha 28-01-99 consignado por la delegado de prueba Lic. Durzdelly Terán, de lo que se desprende tomando en consideración la fecha que dejó de cumplir mas el tiempo de detención, se obtiene que el penado SANABRIA LEON HERSON JOSE extinguió DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, DE LA PENA IMPUESTA a lo que se debe adicionar el tiempo transcurrido desde su captura el 05-06-2005 que equivale a DIEZ (10) DIAS, ingresando al Internado Judicial (Carabobo) lo que equivale a un total de Pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el computo de pena impuesta al penado HERSON JOSE SANABRIA LEON quien fue recapturado luego de serle revocada la Libertad Condicional acordada por resolución Ministerial en fecha 19-08-98, determinándose que el penado culminará el cumplimiento de su condena el 12-04-2013, salvo que durante el tiempo de reclusión redima la pena por trabajo o estudio, así se decide,
Notifíquese de la presente decisión al penado HERSON JOSE SANABRIA LEON Cédula de Identidad N° 7.060.834, a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo, así mismo notifíquese al Ministerio Público, Ofíciese a la Unidad de defensa a objeto le sea designado defensor publico al penado, por cuanto se desconoce su defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación, al recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada., Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.