REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000449

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
ACUSADO: DANNY SAAVEDRA CORONADO
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPIACIÓN DE PRESENTACIONES
DECISIÓN: SOLICITUD ACORDADA

Quien suscribe, Juez Tercero en funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, visto y revisado el escrito presentado por la abogada Adelia Pérez, en su condición de Abogada Defensora privada de Confianza del acusado DANNY SAAVEDRA CORONADO, mediante el cual solicita del Tribunal, la flexibilización del Régimen de Presentaciones impuesto con ocasión del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictado a favor de su representado, en virtud de que el régimen actual de presentaciones, le hace dificultoso el poder cumplir con sus labores de trabajo, rogando al Tribunal, la posibilidad de cambiar sus presentaciones, por lapsos con intervalos mayores a los impuestos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Alega el recurrente, que el régimen actual de presentaciones impuesto por el Tribunal, le dificulta el cumplimiento en sus labores habituales de trabajo, para lo cual consignó acompañando a su escrito, constancia de trabajo debidamente firmada y sellada.
SEGUNDO: Se desprende de tal instrumento, que el acusado de Autos, presta sus servicios como Gerente de Ventas de la Sociedad de Comercio “REPRESENTACIONES LUISANGRIS C.A.”.
TERCERO: Costa de las actuaciones, que el solicitante, viene cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal, mostrando interés, en no abstraerse del proceso que se sigue en su contra.
CUARTO: La revisión de la medida es un derecho que tiene el imputado siempre y cuando acredite suficientemente los requisitos que exige el Tribunal a los efectos de que se pueda materializar la medida solicitada.
A tal fin se le impone al imputado la obligación de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, y a presentarse al Alguacilazgo cada Treinta (30) días a partir de la ultima fecha de presentación, quedando incólume, el resto de las condiciones impuestas, con ocasión del decreto de la medidas cautelar antes señalada. De igual manera, la obligación de concurrir a los actos fijados por el Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, del proceso que se sigue en su contra. Así se declara.


DECISION
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo prevenido en los Artículos 4, 6, 10, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE lo solicitado, y en consecuencia, flexibiliza el régimen de presentaciones periódicas del Acusado DANNY SAAVEDRA CORONADO, plenamente identificado en los Autos, quien deberá comparecer por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada Treinta (30) días, a partir de la fecha de su ultima presentación. Quedando obligado así mismo, al cumplimiento del resto de las condiciones impuestas por el Tribunal. Así se decide.
. Notifíquese al Acusado de esta decisión



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO


La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano




ASUNTO: GP01-P-2004-000449