REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001653

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: SOSA ROSALES BISMARK NAPOLEON
DECISION: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada como fue en fecha 06 de Junio de 2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2005-001653, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó que el ciudadano Sosa Bismark fue aprehendido el día 03-06-2.005, en el punto de Control La Pastora del Estado Lara en virtud de operativo realizado en esa entidad y que al verificar su identidad por el Sistema Policial resultó solicitado según Orden de Aprehensión No. 273, de fecha 19-08-2002, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito judicial Penal, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el Artículo 455, en relación con el Artículo 80, ambos del Código Penal, anterior a la Reforma del 13-03-2005. Señaló el Ministerio Público que en fecha 19-10-2004, según Oficio CA-10-2128, 2004, notificó al Tribunal ya referido que en esa misma fecha se había decretado el Archivo Fiscal en la referida causa por falta de elementos de convicción que demostraran la responsabilidad penal del referido ciudadano Sosa Bismark, en ese mismo Oficio se notificó al Tribunal respectivo que sobre el imputado pesaba una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y de fecha 25-11-1999, a los fines de que dejara sin efecto cualquier medida o solicitud que este ciudadano presentara. En razón de lo antes expuesto, consideró el Ministerio Público que fue un error involuntario del Tribunal o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no dejar sin efecto la referida orden de aprehensión; solicitó en la Audiencia Celebrada Libertad Plena para el ciudadano Sosa Bismark, en virtud de que hasta la presente fecha no han aparecido nuevos elementos para abrir la investigación y además, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que deje sin efecto la referida orden o cualquier solicitud que presente en esta causa, asimismo solicitó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. No imputando el Ministerio Público delito alguno.

Acto seguido se impuso al ciudadano SOSA ROSALES BISMARK NAPOLEON, del Precepto Constitución del contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su no deseo de declarar, identificándose de la siguiente manera: SOSA ROSALES BISMARK NAPOLEON, venezolano, natural Mérida Estado Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1.974, estado civil soltero, grado de instrucción Quinto año, oficio u ocupación Técnico Hemodiálisis, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.779910, hijo de María Luisa Rosales y Bismark Napoleón Sosa, domiciliado en Urbanización Moran, Calle 1, Casa Nº 1-45, Barquisimeto Lara.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quién se adhirió a la solicitud formulada por el Ministerio Público, a los fines de que se le confiera una libertad sin restricción a su defendido y solicitó se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le notifique sobre la orden de aprehensión que se había dictada en su contra, asimismo, sobre el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público.

Luego de Oídas las anteriores exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo expuesto por el Ministerio Público en relación al Archivo Fiscal decretado a favor del prenombrado ciudadano, DECRETO en la Audiencia Celebrada, Libertad Plena para el ciudadano SOSA ROSALES BISMARK NAPOLEON, venezolano, natural Mérida Estado Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1.974, estado civil soltero, grado de instrucción Quinto año, oficio u ocupación Técnico Hemodiálisis, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.779910, hijo de María Luisa Rosales y Bismark Napoleón Sosa, domiciliado en Urbanización Moran, Calle 1, Casa Nº 1-45, Barquisimeto Lara, POR LO QUE EN CONSECUENCIA, SE ORDENO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 273, LIBRADA EN FECHA 19-08-2.002 y oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ordenó igualmente remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Siete (07) del mes de Junio de 2005. Notificar. Remitir. Librar Oficios.

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ