REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000846
Celebrada como fue en fecha 20 de junio de 2005, Audiencia de solicitud de PLAZO PRUDENCIAL, en la causa signada con el No. GJ01-S-2002-000846, seguida al imputado Héctor Alonso López Hidalgo; Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra al imputado quien solicito al Tribunal fije un Plazo para que el representante del Ministerio Público concluya con la investigación que se le sigue.
En este mismo orden de ideas, intervino la defensa del imputado de autos, quien ratificó el pedimento efectuado en su oportunidad a los fines de que el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fije un Plazo Prudencial de Treinta (30) días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa seguida a su defendido.
Seguidamente intervino la representante del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal que de fijarse un plazo el mismo sea de sesenta (60) días.
El Tribunal visto las anteriores solicitudes y oídas como fueron las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó fijar un Plazo Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación seguida al imputado LÓPEZ HIDALGO HÉCTOR ALONSO, titular de la cédula de identidad V-15.019.653, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 21 días del mes de junio de 2005.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ