REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001776

Celebrada como fue en fecha 17 de Junio de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-00176, en virtud de solicitud efectuada por el Fiscal 3° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Wilmer Rodríguez y Glenda Portillo; una vez constituido el Tribunal u luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los imputados antes mencionados, indicando la Vindicta Pública que el Funcionario Policial Ruben Campos, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector 1 Avenida Principal del referido sector, Avistó a un ciudadano quien le saco la mano en señal de ayuda, y les informó que una ciudadana de piel oscura tenia en su poder un Tosti Arepa de color blanco marca Oster y un Tostador de color blanco marca Oster, y que estos artefactos eran de su propiedad y se los habían hurtado; Precalificando el Ministerio Público el hecho imputado como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3°.

Oída la manifestación anterior, se impuso a los ciudadanos Wilmer Rodríguez y Glenda Portillo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de NO DECLARAR y se identificaron separadamente de la siguiente manera: Glenda Josefina Portill Rodriguez, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/77, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.653.456, de profesión u oficio Vendedora de dulces, hija Angel Rafael Portillo y Marlene Rodríguez, estado civil Soltera, domiciliada en la Vivienda Popular de Los Guayos, Sector 1 vereda 8; y Wilmer Alexander Rodríguez Rodríguez, natural de valencia estado Carabobo, de años 18 de edad, fecha de nacimiento 04/07/86, titular de la Cédula de Identidad Nº, 21480358 de profesión u oficio Ayudante de latonería y pintura, hijo de Angel Rafael Portillo y de Marlene Rodríguez, estado civil, soltero.

Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra a la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó un medida cautelar de las que considere el Tribunal.

Acto seguido el Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrar a los ciudadanos Wilmer Rodríguez y Glenda Portillo, presuntamente incursos en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Se acordó continuar la investigación por el Procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Así se Decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ