REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 01 de junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000155

Por cuanto este Tribunal evidencia que en fecha VENTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2004 se celebró Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial, en la causa signada con el numero GJ01-S-2002-000155, seguida al imputado JOEL ALEXANDER SAYAGO BURGOS, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha13-05-1970, de 34 años de edad, soltero, hijo de Alicia Ernestina Burgos y de Fidel Orangel Sayazo, titular de la cedula de identidad N° V-11.185.922, con 3er año de bachillerato aprobado, domiciliado en el Barrio El Cambio Av. numero 7, casa N° 2, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la Reforma del 13-03-2005, debidamente asistido en su defensa por la Abogada BLANCA JIMENEZ PINTO, defensora adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo; audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde el día 07 de Junio de 2002 se inició la investigación, se individualizó a su defendido en fecha 11 de Junio de 2002 una vez le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Artículo 265 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y hasta esa fecha (25-11-2004), es decir, la fecha de la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial, el Ministerio Público no ha concluido la fase preparatoria.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal luego de una revisión al Sistema Automatizado Iuris 2000 observó que hasta el día de hoy, el Ministerio Público no ha efectuado el respectivo ACTO CONCLUSIVO; En este mismo orden de ideas, observó quien aquí decide, que en fecha 25-11-2004, este Tribunal una vez celebrada audiencia de Plazo Prudencial le fijó a la Vindicta Pública un lapso de SESENTA (60) días contados a partir de esa fecha para que efectuare algún acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha haya acusado, decretado el archivo fiscal o solicitado un sobreseimiento, por lo que es procedente Decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, a los fines de dar una debida Tutela Judicial Efectiva, no causar dilaciones indebidas y garantizar el cumplimiento del DEBIDO PROCESO al imputado de autos; en consecuencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas al imputado JOEL ALEXANDER SAYAGO BURGOS, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha13-05-1970, de 34 años de edad, soltero, hijo de Alicia Ernestina Burgos y de Fidel Orangel Sayazo, titular de la cedula de identidad N° V-11.185.922, con 3er, año de bachillerato aprobado, domiciliado en el Barrio El Cambio Av. numero 7, casa N° 2, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la Reforma del 13-03-2005, cesando a partir de la presente fecha cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad que pese en su contra, reabriendo el Ministerio Público la investigación cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 1° de Junio de 2005. Notificar. Oficiar lo conducente.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ