REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001509
MOTIVO: sobreseimiento
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO; GASPARE BLANCO



Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal. Visto y revisado la solicitud de sobreseimiento que interpone la fiscalia cuarta del ministerio publico, observa que en las actuaciones se verifica que En la pesquisa realizada por los órganos de investigaciones penales, por la presunta comisión de delito de acción pública, en este caso el de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERÍA de vehiculo, Previsto en el articulo 8 de la ley especiales decir la de robo y hurto de vehiculo automotor, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público , solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber comprobado que dicho ciudadano no incurrió en delito alguno ya que es su legitimo propietario una vez que se le practico la experticia respectiva por ante los órganos de la Policía Científica, y no se le encontró alteración alguna de sus seriales. Es por ello que no habiéndose podido determinar en el curso de la investigación delito alguno la fiscalia solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Juez en Función de Control
Revisadas como fueron las actuaciones, se observo que efectivamente, como lo indicara la representación Fiscal, hasta la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que se le decrete el sobreseimiento de la presente actuación y en consecuencia la prescripción de la acción penal, según lo establece el artículo 108 del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Juez en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la ley , de conformidad con los artículos 4. 6. 7. 13. 318 del código orgánico procesal penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por considerar que no tiene carácter penal los hechos que se le imputaron al ciudadano: GASPARE BLANCO, cedula de identidad: e. 782.225., de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control. Años 192° de la Independencia y 144º de la Federación. Se ordena que se libren los oficios respectivos a los fines de su exclusión de pantalla de los cuerpos policiales., guárdese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial, por medio de oficio..
Juez Octavo en Función de Control


Abg.Ylvia Samuels

Secretaria
Isaníc Hernández