REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002931
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS y HAMILTON SILVA BARRERA
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. PACUALINO SALAMI
VÍCTIMA (S): KARIN ROMER
DELITO (S): HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito por el abogado «Nombre_Fiscal», en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del (los) delito (s) de DELITO (S): HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto (a) (s) y sancionado (a) (s) en él (los) artículo 454 ordinal 8 y 472 ambos del código penal., en agravio de : KARIN ROMER El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al (los) imputado (s), de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha, 20-3-91, en virtud de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) KARIN ROMER, , quien manifestó que a la referida ciudadana le hurtaron su vehiculo personas desconocidas cuyas características son las siguientes; marca chevrolet, modelo chevette, color blanco, año 1992, NO RECORDANDO OTROS DATOS, ESO FUE COMO A LAS 3,25 DE LA TARDE EN MOMENTO EN QUE LO DEJO ESTACIONADO EN LA AVENIDA Bolívar norte de esta ciudad y que estaba valorado en un millón quinientos bolívares….. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos Una vez analizadas las presentes actas y demás recaudos que conforman la presente actuación se verifica que han transcurridos mas de seis años desde que ocurrieron los hechos, y no existen nuevos elementos que puedan ser incorporados a la presente investigación., impidiendo presentar la posible acusación. Y no se le puede atribuir al ciudadano: SILVA BARRERA HAMILTON.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del DELITO (S): HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto (a) (s) y sancionado (a) (s) en él (los) artículo 454 ordinal 8 y 472 ambos del código penal. De la revisión exhaustiva de la presente actuación se observa que no el hecho objeto del proceso, que ha pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad para incorporar nuevos elementos. al imputado a tenor de lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público, por el tiempo trascurrido y demás argumentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS Y HAMILTON SILVA BARRERA, cedula de identidad numero: 13.364.336., en Las Agüitas sector 5 calle 33 casa numero 5 Valencia estado Carabobo., por cuanto ha pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad para incorporar nuevos elementos. al imputado a tenor de lo establecido en el articulo 318, ordinal 4. Así se decide. Notifíquese a la víctima, al imputado y a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, por medio de oficio. Guárdese copia certificada foliada..

La Juez de Control N° 8



Abg. Ylvia Samuel Escalona. La Secretaria,
Isaníc Hernández