REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002413
IMPUTADO (S): ALBERTO ARTURO AGUDELO AVELLANEDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO.
DELITO (S): POSESIÓN DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) ARACELI PÉREZ LEÓN. Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ALBERTO ARTURO AGÚDELO, por él (los) delito (s) de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS., previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 36 de la LOSEP, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 7-06-97, mediante denuncia descrita en acta Policial, de la Comandancia de la Policía, en la zona 6 de la Isabelica, narrando el funcionario policial Willians Sánchez, que patrullando por la avenida principal el roble logrando avistar a un sujeto en actitud sospechosa y procedió a realizarle una revisión decomisándole 4 pitillos de material sintético, contentivo de color Marlon presuntamente droga, quedando identificado con el numero de cedula de identidad: 16.244.280, Se observa en las actuaciones las experticias realizadas correspondiéndole al experto determinar que se trataba de Bazuco, considerando esa fiscalia que la la conducta del referido ciudadano esta subsumida en las previsiones del articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito este que atenta contra el estado Venezolano., de igual manera se verifico del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano ALBERTO ARTURO AGUDELO AVELLANEDA podría subsumirse, como se dijo antes dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 36 de La LOSEP, que sanciona él (los) delito (s) de POSESIÓN DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS. 36 DE LA LOSEP, en este mismo sentido se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ALBERTO ARTURO AGUDELO AVELLANEDA de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


La Secretaria