REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

IMPUTADO (S): WILSON CUELLAR VASSO, Colombiano, cedula de identidad número E-81-726.734. Domiciliado, Barrio Félix Eduardo Navarro, en calle Los Olivos, casa numero 51 Mariara, Estado Carabobo. Oficio Chofer.
ASUNTO: GJ01-S-2003-002205
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HÉCTOR PIMENTEL
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO.
VÍCTIMA (S): BARRIOS RIVAS ORLANDO DE JESÚS. ( Fallecido)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) HÉCTOR PIMENTEL. Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-4-99-, mediante informe que realizaron las autoridades de transito terrestre, puesto de Guacara estado Carabobo, donde se dejo constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos , es decir un accidente de transito que ocurrió en la calle Bolívar de Mariara donde falleció el ciudadano: VÍCTIMA (S): BARRIOS RIVAS ORLANDO DE JESÚS; se desprende de las presentes actuaciones, que el ciudadno: WILSON CUELLAR, declaro en su oportunidad que el venia con muchos pasajeros en la camioneta que manejaba y cuando se iba a para en la parada y se esta orillando vino un señor en bicicleta y choco contra la camioneta, lo llevamos a l hospital luego falleció… así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que dicha conducta se puede subsumir en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del código penal. estamos en presencia de una prescripción ordinaria por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente , todo ello de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del código penal; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer el presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano: WILSON CUELLAR VASSO. De conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita, Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control

El (la) Secretario (a)