REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002545
IMPUTADO (S): EDUARDO DOS SANTOS DE SOUSA:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) TEMIS SOLÓRZANO
DELITO (S): PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EDUARDO DOS SANTOS DE SOUSA, por el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 278 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 03-10-97, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano EDUARDO DOS SANTOS DE SOUSA, a quien se le incauto al momento de la detención en su cintura un armamento de color negro, que se le solicito el porte de arma y manifesto no tenerlo, el arma en cuestion resulto ser una pistola calibre 9mm, 380, marca Bryco 38, de fabricación amerinaca; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EDUARDO DOS SANTOS DE SOUSA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA, tal y como se desprende del resultado de las Experticias de Reconocimiento Medico Legal, practicada a las lesiones sufridas por las victimas. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EDUARDO DOS SANTOS DE SOUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 22 día (s) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (200a45). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)