REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002514
IMPUTADO (S): ARMANDO CRISTÓBAL QUEREIRA SAEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.809..422
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLÓRZANO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JUAN FRANCISCO POLANCO ROMERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ARMANDO CRISTÓBAL QUEREIRA SAEZ, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JUAN FRANCISCO POLANCO ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3º y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 10-01-77, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JUAN FRANCISCO POLANCO ROMERO, donde denunciaba a un ciudadano apodado el paton, ya ue el mismo portando arma blanca (pico de boltella), trato de someterlo para robarlo y que como se resistio el mismo le dio varias puñaladas en la espalda y una en la cara; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ARMANDO CRISTÓBAL QUEREIRA SAEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, que el Ministerio Publico precalificara con el Articulo 415 del Código Penal, esta instancia considerada que no puede darse por comprobada la comisión del mismo, en virtud de no constar en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, que debieron habérsele practicado a las presuntas lesiones sufridas por la victima, para poder así demostrar el tipo de lesiones, tiempo exacto de su curación y las posibles secuelas; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ARMANDO CRISTÓBAL QUEREIRA SAEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 22 día (s) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control

El (la) Secretario (a)










El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona