REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002581
Imputado: LUIS ARCENIO CORREA y PERSONAS DESCONOCIDAS.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ARACELIS PEREZ.
Víctima: EFRAÍN RODRÍGUEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Los Hechos

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción penal. Vista y revisada la comunicación de la fiscalia del régimen de Transición, donde entre otras cosas solicita el sobreseimiento en la presente actuación. Por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley
Por cuanto se inicio la presente averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano: EFRAÍN RODRÍGUEZ, en fecha 3 de Enero del año 1998, quien narro que dejo su vehiculo, moto para estacionarlo, frente la pollera Andrés Bello, ubicada en la avenida Enrique Tejera, de esta Ciudad, y luego se le acercaron dos persona as en una moto con una arma de fuego y bajo amenazas de muerte, y lo despojaron de la misma las características se encuentran suficientemente identificada en autos, se observa en el escrito presentado por la fiscalia del ministerio publico, que se abrieron las investigaciones de rigor, y específicamente en fecha, 9-9-98, se encontraba un operativo por parte de la comandancia de la policía para realizar un marcaje de vehículos se presento un ciudadano PARA REALIZAR UNA REVISIÓN A SU MOTO, Y AL SER CONSULTADA POR SIPOL, se pudo constatar que dicha moto estaba solicitada , practicándose de inmediato la detención del ciudadano quien quedo identificado con el nombre de LUÍS ARCENIO CORREA Urbina, DE 34 AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad numero: 8.843.194. Con domicilio en calle la bomba numero 10 Valencia estado Carabobo. Ahora bien la fiscalia subsumió la conducta de las personas que se hurtaron el referido vehiculo en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457, 460 del código Penal..Considerando que hasta la presente fecha no se han podido agregar a los autos nuevos elementos que puedan esclarecer los hechos es por lo que solcito a este despacho el sobreseimiento de la presente actuación a favor de LUIS ARCENIO CORREA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4. Del código orgánico procesal penal., ya que no existen suficientes elementos que puedan considerar responsable al referido ciudadano y que era la persona que portada la moto. , no existen testimonios de persona alguna que declare sobre los hechos que ocurrieron en su oportunidad, y según las previsiones del artículo 318 ordinal 4.
Este Tribunal en virtud que se encuentra comprobado que no puede atribuirse delito alguno al referido imputado.
En consecuencia este despacho paso a resolver lo conducente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal.. Este Tribunal para decidir observo:


EL DERECHO

Considerando que si bien es cierto se ha cometido un hecho punible, no menos cierto es que no se pudo comprobar la responsabilidad penal al imputado de autos. es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo hoy 318 numeral 3° mismo Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 323, ejusdem DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal al ciudadano : LUÍS ARCENIO CORREA URBINA.. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central por medio de oficio a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, vencido el lapso de apelación correspondiente. Guárdese copia certificada


La Juez de Control N° 8,


Abg. Ylvia Samuel Escalona La Secretaria,


Abg. Isaníc Hernández.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



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