REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002
IMPUTADO (S): DEIVYS JOSÉ HERNÁNDEZ MATEUS:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNÁN MIRABAL
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): IGLESIA EVANGÉLICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) DEIVYS JOSE HERNANDEZ MATEUS, por él (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) IGLESIA EVANGELICA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 20-06-96, mediante denuncia interpuesta por él (la) ciudadano (a): CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ ROMERO, en la cual expone que personas desconocidas levantaron el techo de la Iglesia Evangélica y se llevaron una planta Marca Pioneer; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) DEIVYS JOSE HERNANDEZ MATEUS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4º del Código Penal, que sanciona él (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) DEIVYS JOSE HERNANDEZ MATEUS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 20 día (s) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (200a45). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)