REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-S-2004-011438
JUEZA OCTAVO DE CONTROL: Abg. Ylvia Samuel Escalona.
FISCAL: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
IMPUTADO(S): PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Abg. Ilvia Samuels Escalona, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vista y revisado el escrito interpuesto por la fiscalia del Régimen de Transición defensa ABG. LESBIA XIOMARA VALENCIA, quien solicita según sus argumentaciones que la acción en la presente actuación, se encuentra evidentemente prescrita. Que en consecuencia es procedente y ajustado a derecho que sea decretado
el presente sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia según las actuaciones que la presente averiguación se inicio el día 6 de Octubre del año 1994, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: Ramiro Antonio Cisneros, POR ANTE LA POLICÍA CIENTÍFICA, donde entre otras cosas declaro que le fue hurtado un vehiculo por personas desconocidas específicamente en la avenida Michelena aproximadamente a las 9 a.m. , expresando además que dicho vehiculo pertenece a la empresa donde labora. Luego manifiesto la fiscalia del ministerio publico que hasta la presente fecha no se han podido incorporar a las actas nuevos elementos que pudieran determinar la responsabilidad de persona alguna, sin embargo la acción delictiva realizada puede subsumirse dentro de las previsiones del articulo 454 ordinal 8 del código penal., aunado que hasta la presente fecha han transcurrido 8 años 7 meses y 25 días , tiempo superior al de 5 años establecidos en el articulo 1º8 del código penal ordinal 4 ejusdem.

DISPOSITIVA
Este tribunal revisadas las presentes actuaciones considera que esta ajustado a derecho el pedimento de la ciudadana fiscal del ministerio publico, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido determinar responsabilidad alguna de los hechos ocurridos y ha operado la prescripción de la acción penal tal y como lo señala la representante de la vindicta publica, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho, en primer termino decreta: el Sobreseimiento a favor de personas desconocidas, Segundo: ordena que se libren las notificaciones de rigor, Tercero: se libre oficio a los fines de la remisión de las Actuaciones al archivo central.; todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 , en concordancia con el articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.

JUEZ OCTAVA DEL TRIBUNAL DE CONTROL
ABG. Ylvia Samuel Escalona.


LA SECRETARIA

Isaníc Hernández