REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Junio de 2005
Año 195º y 146º






CAUSA: GP01-P-2005-001332

MOTIVO: ARCHIVO FISCAL



Quien suscribe la jueza octava en funciones de control número 8 de esta Jurisdicción Penal, visto y recibido oficio numero 08F6-0704-05. de fecha 9-6-05, por la fiscalia sexta del ministerio publico, enterándose del asunto este despacho en el día de hoy, donde se resalta el decreto de archivo fiscal que realizo la mencionada fiscalia sexta del Ministerio Publico, seguida a los ciudadanos: 1.-Carlos Eduardo Revollo Parra y 2.- Reinaldo José Salazar Rosales, a quienes se le realizo, el día doce de mayo de dos mil cinco, siendo las 3:20 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001332, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo., quien en su oportunidad, narro los hechos que dieron lugar a la solicitud de medida privativa de libertad, para uno de los imputados explicando que En fecha 10 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche el Distinguido Carlos Torres deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy, encontrándose de servicio en sus funciones a bordo de la Unidad RP-4-227, en compañía del Cabo Segundo Oscar Ramírez, cuando realizaban patrullaje por la Avenida Principal del Barrio Las Flores, apreciaron a un Ciudadano que nos hacia señas, por tal motivo se detuvieron, éste Ciudadano se identificó como Deybys Anderson Céspedes Parra, manifestando que 3 sujetos con las siguientes características: 1- Vestía pantalón de color azul, franelilla de color amarillo, de tez morena clara, alias el gordo, 2- Vestía pantalón corto tipo bermuda de color negro con beige y franela a rayas colores azul y blanco, 3- vestía pantalón corto tipo bermuda de color azul, franela de color negro, tez morena, cabello oscuro, alias el Pichicho, los cuales son azotes del Barrio Las Flores, los cuales con arma de fuego hirieron a su hermano Edgar Alexander Céspedes Parra en sus dos piernas y golpearon a Milenis Rebeca Angulo Sevilla para luego huir con destino desconocido, por lo cual procedieron a indicarle a dicho ciudadano que los acompañara para hacer un patrullaje minucioso para dar con el paradero de estos sujetos, este accedió y cuando se desplazaban por la calle Andrés Bello de este mismo barrio, el ciudadano les manifestó ver a dos de los sujetos que minutos antes habían herido con arma de fuego a su hermano, logramos observar a estos sujetos que estaban parados en un lado de la calle, le dieron la voz de alto amparado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, luego hicieron una revisión corporal amparados en el artículo 205 Ejusdem, el cual no le consiguieron ningún objeto de interés Criminalístico, inmediatamente le indicaron a este ciudadano que los tenían que acompañar hasta el comando de Bella Vista, no sin antes imponerlo de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados como Revollo Parra Carlos , a el cual lo apodan el Gordo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.229.159, fecha de nacimiento 18-11-84, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Principal, casa sin numero, y a Salazar Rosales Reinaldo José, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.529.011, residenciado en Barrio La Flores, calle principal, casa s/N, posteriormente procedieron hacerle llamado telefónico a la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico , Fiscal Aux. Once Dr. Ángelus José Quiñones, quien indico que efectuaran las actuaciones policiales correspondientes, le tomaron actas de entrevista a las victimas y al testigo y que anexaron constancia médica de las víctimas. Cabe destacar que el ciudadano herido es Edgar Alexander Céspedes Parra, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.494.715, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10-80, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, por lo que precalifico el hecho como Homicidio en grado de Frustración y Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 último aparte y 413 todos del Código Penal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 4 ,6 ,7 13, 315 del código orgánico procesal penal, paso a decidir de la siguiente manera, por cuanto se verifica que en el escrito que interpuso la representante del ministerio publico numero 6 , donde destaca que a los mencionados cuidadanos Carlos Eduardo Revollo Parra, ( Detenido) y Reinaldo José Salazar Rosales, ( Libertad) se le siguió investigación por el delito de Homicidio en grado frustración menos graves en el articulo 405 en concordancia con el Artículo 80 y Lesiones Personales en Mediana Gravedad previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Alexander Céspedes Parra y Mileny Rebeca, donde decreta el Archivo Fiscal de la presentes actuaciones, este despacho considera ajustado a derecho confirmar la presente resolución fiscal, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena el cese de las medidas que le fueran impuestas a los imputados, así mismo ordena librar boleta de excarcelación haciendo alusión que la fiscalia decreto el Archivo fiscal de las mismas, con respecto al ciudadano: CARLOS EDUARDO REVOLLO. líbrese los respectivos Oficios, Remítase las actuaciones A la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
Juez Octava en Función de Control

Abg. Ylvia Samuel Escalona





SECRETARIA
Abg. Isaníc Hernández