REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002890
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Fiscal de transición del Ministerio Público.
Víctima: José David Rivero Infante.
Delito: Homicidio Calificado.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control recibida comunicación en fecha 16 de Diciembre del dos mil cuatro, suscrita por el Ciudadano: FISCAL DE TRANSICIÓN, PASCUELINO SALEMI, donde entre otras cosas manifiesta que la presente averiguación tuvo lugar el día 5-1-94., se recibió llamada telefónica a la policía de Bejuma donde una persona notifico que se encontraba un cadáver y que no tenia mas datos que aportar.
Analizadas las actas que integran el presente asunto según versión, del fiscal del ministerio publico, observo que no existen bases suficientes que permitan aclarar fundadamente la responsabilidad a persona alguna, por cuanto no cursa en las presentes averiguaciones elementos de convicción que lleve a la conclusión de la identidad de persona alguna sin embargo estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Homicidio calificado en contra del ciudadano: JOSÉ DAVID RIVERO INFANTE, donde se corrobora por medio de experticia el fallecimiento del mismo y sus condiciones, aunado a ello han transcurrido nueve años desde que ocurrieron los hechos sin hasta la presente determinarse quien o quienes fueron los responsables del hecho punible.


venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.703.007, en su carácter de representante legal de la Empresa Fanalpade Valencia, ubicada en Zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este Oeste, Galpón 4, Valencia, Estado Carabobo, donde comunica a este Tribunal que el Ciudadano Hernández Graterol Enyerbe Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.732.892, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-06-1.982, con domicilio en el Sector Los Chaguaramos II, Calle Falcón, Casa Nº 94-2, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, canceló en fecha 21de Agosto de 2.001 a la Empresa Fanalpa de Valencia C.A. la cantidad de Setenta y Dos mil Bolívares con Cero Céntimos (72.000 Bs), según el Acuerdo Reparatorio de fecha 17 de Agosto de 2.001. Este Tribunal en virtud que se encuentra comprobado en autos una causal de extinción de la acción penal como es el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pasa a resolver lo conducente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

En fecha 14 de Agosto de 2.001 se realiza Audiencia Especial de Presentación de Imputado en la presente Causa, abierta al Ciudadano Hernández Graterol Enyerbe Antonio, antes identificado, donde el Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Una vez oídos los alegatos explanados por la Representación Fiscal, quien ratificó el escrito presentado, expresando de manera suscinta las circunstancias de modo, forma de detención y de los hechos imputados al Ciudadano Hernández Graterol Enyerbe Antonio, arriba identificado y conforme a las actas policiales se le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Posteriormente se le impuso al Imputado Hernández Graterol Enyerbe Antonio, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicables y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, manifestando acogerse al precepto constitucional , es decir, el deseo de no declarar es esta audiencia. Asimismo la defensa del imputado manifestó que invoca el artículo 34 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, de un Acuerdo Reparatorio, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, vista la solicitud de celebrar Audiencia Especial para oír a la víctima, la misma se suspende para el día 17 de Agosto de 2.001.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa y en virtud de que se encuentra comprobada la consumación de un hecho delictivo en contra de la referida victima, no menos cierto es que ha transcurrido tiempo suficiente sin que hasta la presente fecha se conozca el responsable del mismo, es por lo que es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento tal y como lo solicito el representante de la Vindicta Publica., es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho Extinguir la Acción Penal y la consecuencia jurídica de esto es decretar el Sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición de la fiscalia del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo hoy 318 numeral 4° mismo Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal a Personas desconocidas. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, vencido el lapso de apelación correspondiente. Guárdese copia certificada, y líbrese oficio a los fines de su custodia.


La Jueza de Control Nº 8,


Abg. Ylvia Samuel Escalona. La Secretaria,
Isaníc Hernández



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


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