REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000151

Celebrada en esta misma fecha Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Décimo segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YANETH RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.502.345, 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1982, hijo de María Gutiérrez y Germán Olivares residenciado en el Barrio Panamericano, calle 24 de Junio, casa N° 44, San Joaquín Estado Carabobo y JENNY CAROLINA RIOS PARRA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.947.786, 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1984, hija de Bianelly Parra y Carlos Ríos, residenciada en el Barrio Panamericano, calle 24 de Junio, casa N° 44, San Joaquín Estado Carabobo; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Fiscal Décimo segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YANETH RODRÍGUEZ, narro en forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos por lo cual presenta acusación en contra de los imputados JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ y JENNY CAROLINA RIOS PARRA, antes identificados, por presumirlos incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; señaló como PRUEBAS: TESTIMONIALES: Las declaraciones de los Funcionarios: Cabo Primero FIGUEROA FRANKLIN y Cabo Segundo SIMON CAZORLA, adscritos a la Comisaría San Joaquín, es útil, pertinente y necesaria por cuanto los mismos practicaron la detención de los precitados imputados ciudadanos y la incautación de la droga; LUIS ALEXANDER DAVILA ROSAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria en vista que el mismo suscribió Acta Policial, en la cual se dejó constancia de la recepción del procedimiento y a los prenombrados imputados, para la respectiva reseña y la sustancia ilícita para la experticia correspondiente; titular de la cédula de identidad N° 15.861.512, es pertinente y necesaria para el juicio, por cuanto el mismo es víctima en el presente asunto y su declaración aportaran elementos que demuestren las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos; Agentes JESUS PACHECO y AREVALO ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria, en virtud de que los mismos suscribieron Acta de Inspección Técnica Criminalistica, N° 0196, de fecha 11-02-2005, en virtud de que practicaron Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos; igualmente los señalados funcionarios suscribieron Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2005, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron hasta el lugar donde manifestaron los imputados residen en momento de su aprehensión; El Experto Lic. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo practicó la Experticia Química N° 107, de fecha 12-02-2005, en la averiguación G-873.552, mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada la cual resulto ser COCAINA tipo CRACK; las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUANA RAMONA SEIJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 7.245.649, su declaración es útil y pertinente por ser testigos para el juicio oral y público, tal como lo señala en el Capítulo VI del escrito de acusación; PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 11-02-2005, suscrita y firmada por el Cabo Primero FIGUEROA FRANKLIN, adscritos a la Comisaría San Joaquín, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en vista que los mismos dejaron constancia de la detención de los precitados imputados, así como la incautación de la droga, para ser exhibida en juicio; ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2005, suscrita por el funcionario LUIS ALEXANDER DAVILA ROSAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, por cuanto dejo constancia de la recepción por ante ese organismo del procedimiento, a los imputados Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez y Jenny Carolina Ríos Parra, para su exhibición en juicio; ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, N° 0196, de fecha 11-02-2005, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS PACHECO Y AREVALO ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria su lectura y reproducción por cuanto en la misma se deja constancia de las características del sitio de los hechos; EXPERTICIA QUIMICA N° 107, de fecha 12-02-2005 averiguación N° G-873.552, suscrita por el Experto Toxicólogo Lic. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es útil, pertinente y necesaria su lectura y reproducción por cuanto en dicha Experticia se evidencia las características de la droga incautada; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2005, suscrita por el Agente JESUS PACHECO, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo pertinente y necesaria en vista que deja constancia que éste en compañía del Agente ALEXIS AREVALO, se trasladaron hasta la residencia de los imputados, para ser exhibida en el juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2005, realizada en la sede de la Fiscalía a la ciudadana JUANA RAMONA SEIJAS RAMOS, es útil y necesaria para ser exhibida en el juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-02-2005, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al funcionario FIGUEROA BLANCO FRANKLIN JOEL, adscrito a la Comisaría San Joaquín, quien practico la detención de los prenombrados imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2005, realizada en la sede de la Fiscalía al funcionario FIGUEROA BLANCO FRANKLIN JOEL, quien practicó la detención de los imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-02-2005, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al funcionario CAZORLA COLMENARES SIMON ANTONIO, adscrito a la Comisaría San Joaquín, quien practicó la detención de los imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2005, realizada en la Fiscalía al funcionario SIMON ANTONIO CARZOLA COLMENARES, para su exhibición en juicio; las anteriores pruebas serán exhibidas y reproducidas por su lectura en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 358 y 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y la Evidencia Material de la sustancia ilícita incautada a los prenombrados imputados, encontrándose la misma en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así mismo, señaló que los hechos por los cuales el imputado será juzgado son:
El día jueves 10 de febrero del año 2005, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la mañana, encontrándose el funcionario Cabo primero Figueroa Franklin, adscrito a la Comisaría San Joaquín de la Policía del Estado Carabobo, realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Cabo Segundo Simón Cazorla, en las adyacencias del Barrio Panamericano de la ciudad de San Joaquín Estado Carabobo, cuando específicamente en la avenida principal a 100 metros del terminal de pasajeros observamos a dos ciudadanos, un joven y una dama, quienes posteriormente resultaron ser los imputados Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez y Jenny Carolina Ríos Parra, conversaban de manera sigilosa, observando los funcionarios que el ciudadano Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez, portaba en sus manos una bolsa de material sintético de color blanco, estos al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, intentado el ciudadano Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez, despojarse de la bolsa que poseía, razón por la cual los funcionarios decidieron darle la voz de alto, logrando su captura inmediatamente, así mismo el Cabo Primero Figueroa Franklin, solicito al ciudadano Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez, le hiciera entrega de la bolsa, dentro de la cual se localizaron Treinta y Cinco (35) envoltorios elaborados de material sintético de colores negro, amarillo, verde y rosado, atados con hilo de coser de color azul, todos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso que luego de efectuada la experticia botánica, resulto ser droga de la denominada CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA, arrojando un peso neto total de Cuarenta y Cinco Gramos (45,000g.), Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético, dos de regular tamaño y once pequeños de colores negro y amarillo, atados con hilo de coser de color negro, todos contentivos de fragmentos sólidos de color beige que luego de efectuada, la experticia química resulto ser droga de la denominada Cocaína tipo Crack, arrojando un peso neto total de Cuarenta y Seis Gramos con Cuatrocientos Miligramos (46,400g). De la misma forma, los funcionarios solicitaron la colaboración de los transeúntes y moradores del sector, negándose los mismos que se encontraban, en virtud que por la hora no se pudo localizar otras personas…”. (sic).
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YANETH RODRIGUEZ, impuso a los imputados JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ y JENNY CAROLINA RIOS PARRA, antes identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia; quienes manifestaron de su deseo de no querer declarar, tal como consta en el Acta de la Audiencia Preliminar.
La Defensora Abogado NELIDA MORILLO, defensa de los imputados JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ y JENNY CAROLINA RIOS PARRA, ofrece las declaraciones de los testigos ciudadanos: MONTILLA MERCEDES AURORA, titular de la cédula de identidad N° 6.296.665; ANGIE ELENA GUERRERO ORIQUEN, titular de la cédula de identidad N° 14.577.712; YAJAIRA ELENA ORIQUEN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.398.294; MARBELLA JOSEFINA OLIVEROS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 12.566.015; MARIA MARTINA GUTIERREZ DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.675.205; JOSE RAFAEL MOYA, titular de la cédula de identidad N° 12.145.290, BLANCA NIEVES PRIETO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 10.399.010; Y JUANA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 7.032.465; por ser útiles y pertinentes sus testimonios en vista que tienen conocimiento de cómo fueron detenidos sus defendidos.
En consecuencia, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YANETH RODRIGUEZ, por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada la misma, en contra de los ciudadanos JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ y JENNY CAROLINA RIOS PARRA, antes identificados, por presumirlos incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impuesto los precitados imputados del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, los mismos manifestaron no querer acogerse a éste

TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el Acta de Audiencia y son: PRUEBAS: TESTIMONIALES: Funcionarios: Cabo Primero FIGUEROA FRANKLIN y Cabo Segundo SIMON CAZORLA, adscritos a la Comisaría San Joaquín, es útil, pertinente y necesaria por cuanto los mismos practicaron la detención de los precitados imputados ciudadanos y la incautación de la droga; LUIS ALEXANDER DAVILA ROSAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria en vista que el mismo suscribió Acta Policial, en la cual se dejó constancia de la recepción del procedimiento y a los prenombrados imputados, para la respectiva reseña y la sustancia ilícita para la experticia correspondiente; titular de la cédula de identidad N° 15.861.512, es pertinente y necesaria para el juicio, por cuanto el mismo es víctima en el presente asunto y su declaración aportaran elementos que demuestren las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos; Agentes JESUS PACHECO y AREVALO ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria, en virtud de que los mismos suscribieron Acta de Inspección Técnica Criminalistica, N° 0196, de fecha 11-02-2005, en virtud de que practicaron Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos; igualmente los señalados funcionarios suscribieron Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2005, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron hasta el lugar donde manifestaron los imputados residen en momento de su aprehensión; El Experto Lic. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo practicó la Experticia Química N° 107, de fecha 12-02-2005, en la averiguación G-873.552, mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada la cual resulto ser COCAINA tipo CRACK; las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUANA RAMONA SEIJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 7.245.649, su declaración es útil y pertinente por ser testigos para el juicio oral y público, tal como lo señala en el Capítulo VI del escrito de acusación; PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 11-02-2005, suscrita y firmada por el Cabo Primero FIGUEROA FRANKLIN, adscritos a la Comisaría San Joaquín, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en vista que los mismos dejaron constancia de la detención de los precitados imputados, así como la incautación de la droga, para ser exhibida en juicio; ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2005, suscrita por el funcionario LUIS ALEXANDER DAVILA ROSAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, por cuanto dejo constancia de la recepción por ante ese organismo del procedimiento, a los imputados Jhovanny Ramón Olivares Gutiérrez y Jenny Carolina Ríos Parra, para su exhibición en juicio; ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, N° 0196, de fecha 11-02-2005, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS PACHECO Y AREVALO ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, es útil, pertinente y necesaria su lectura y reproducción por cuanto en la misma se deja constancia de las características del sitio de los hechos; EXPERTICIA QUIMICA N° 107, de fecha 12-02-2005 averiguación N° G-873.552, suscrita por el Experto Toxicólogo Lic. JAIME REYES, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es útil, pertinente y necesaria su lectura y reproducción por cuanto en dicha Experticia se evidencia las características de la droga incautada; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2005, suscrita por el Agente JESUS PACHECO, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo pertinente y necesaria en vista que deja constancia que éste en compañía del Agente ALEXIS AREVALO, se trasladaron hasta la residencia de los imputados, para ser exhibida en el juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2005, realizada en la sede de la Fiscalía a la ciudadana JUANA RAMONA SEIJAS RAMOS, es útil y necesaria para ser exhibida en el juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-02-2005, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al funcionario FIGUEROA BLANCO FRANKLIN JOEL, adscrito a la Comisaría San Joaquín, quien practico la detención de los prenombrados imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2005, realizada en la sede de la Fiscalía al funcionario FIGUEROA BLANCO FRANKLIN JOEL, quien practicó la detención de los imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-02-2005, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al funcionario CAZORLA COLMENARES SIMON ANTONIO, adscrito a la Comisaría San Joaquín, quien practicó la detención de los imputados, para su exhibición en juicio; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2005, realizada en la Fiscalía al funcionario SIMON ANTONIO CARZOLA COLMENARES, para su exhibición en juicio; las anteriores pruebas serán exhibidas y reproducidas por su lectura en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 358 y 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y la Evidencia Material de la sustancia ilícita incautada a los prenombrados imputados, encontrándose la misma en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecida por la defensa, como son la declaraciones de los ciudadanos MONTILLA MERCEDES AURORA, titular de la cédula de identidad N° 6.296.665; ANGIE ELENA GUERRERO ORIQUEN, titular de la cédula de identidad N° 14.577.712; YAJAIRA ELENA ORIQUEN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.398.294; MARBELLA JOSEFINA OLIVEROS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 12.566.015; MARIA MARTINA GUTIERREZ DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.675.205; JOSE RAFAEL MOYA, titular de la cédula de identidad N° 12.145.290, BLANCA NIEVES PRIETO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 10.399.010; Y JUANA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 7.032.465; por ser útiles y pertinentes sus testimonios en vista que tienen conocimiento de cómo fueron detenidos sus defendidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En relación a la condición de Libertad de la acusada JENNY CAROLINA RIOS PARRA, este Tribunal acuerda mantener la situación de Libertad sin restricciones; y en cuanto al acusado JHOVANNY RAMON OLIVARES GUTIERREZ, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como fuera decretada en fecha 12-02-2005, por este Tribunal.

SEXTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.

SEPTIMO: El Tribunal ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005).


La Juez Séptima de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mónica Canelón

Se cumplió lo ordenado.-

Secretaria