REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000534
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
ACUSADO: ANIBAL DÍAZ MANRIQUE.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. TEMIS SOLÓRZANO.
DEFENSOR: ABG. LEOPOLDO ROSELL (DEFENSOR PÚBLICO)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Fijada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. TEMIS SOLÓRZANO, y presentada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. LAURA GUEVARA, la misma manifestó no ratificar el escrito acusatorio, en contra del ciudadano: ANIBAL DÍAZ MANRIQUE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 16/10/1970, titular de la Cédula de Identidad N° 11.218.524, obrero, hijo de Ambrosio Díaz y de Alicia Manrique, residenciado en: Avenida Enrique Tejera, Barrio La Raya, calle principal, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 28/11/1.998, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo se inició averiguación en contra del ciudadano mencionado por cuanto el mismo fue detenido en la avenida Padre Alfonso de la Urbanización Cabriales de esta ciudad, en fecha 27/11/1998 aproximadamente a las 9:50 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 10, comando policial La Florida, los cuales al avistar al imputado en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, solicitándole la documentación respectiva y al efectuarle la correspondiente inspección personal, le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, atados con pabilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, de presunta droga. Esta sustancia una vez practicada la experticia química de rigor, arrojó un peso neto de cuatrocientos miligramos (0,400 grs.) de droga de la denominada COCAÍNA. La representante del Ministerio Público, fundamenta la no ratificación del escrito acusatorio, y solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal, en relación con los artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la señalada solicitud y ante la incomparecencia del imputado y de la defensa, ordenó dejar sin efecto la nueva fijación de la audiencia, para resolver por auto separado la solicitud fiscal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL DERECHO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la representación fiscal, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano ANIBAL DÍAZ MANRIQUE, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente ha transcurrido el lapso legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años...”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente Causa han transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley..



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado ANIBAL DÍAZ MANRIQUE, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm