REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001502
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. CARLOS MONTILLA, en su carácter de Defensor de los imputados JOSÉ RAFAEL MENDOZA y JONNY RAFAEL CALDERÓN, donde ante la imposibilidad de presentar la totalidad de los fiadores impuestos por el tribunal solicita se acepten los fiadores presentados, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados imputados, en fecha 28/05/2005.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
La Defensa señala a este Tribunal que en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MENDOZA y JONNY RAFAEL CALDERÓN por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y artículo 277 ibídem, en fecha 28/05/2005 se efectuó la Audiencia Especial de Presentación de imputados, a los mencionados ciudadanos. En la señalada fecha éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mismos con presentación de fiadores. Pero por conversaciones que sostuvo la Defensa con los imputados mencionados, los mismos manifestaron de manera definitiva la imposibilidad en que se encuentran de presentar dichos fiadores, ya que tanto sus familiares como allegados se encuentran en igual situación, por lo cual le ha sido imposible cumplir con la condición impuesta por este Tribunal.
Analizado el presente caso, este Tribunal considera lo siguiente:
El artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente establece la afirmación de libertad señalando que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el tribunal puede eximir a los imputados de la obligación de presentar caución económica, cuando éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, siempre que éste se obligue a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
DECISIÓN
Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho antes señalados, y revisada como ha sido la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los imputados JOSÉ RAFAEL MENDOZA y JONNY RAFAEL CALDERÓN en fecha 28/05/2005, por medio de la cual se le impusieron las condiciones establecidas en los ordinales 3°, 6°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal ya mencionado EXIME de la obligación de presentar la totalidad de los fiadores a los imputados JOSÉ RAFAEL MENDOZA y JONNY RAFAEL CALDERÓN, impuesta en el ordinal 8° del mencionado artículo 256, aceptándose los fiadores presentados uno por cada imputado y manteniéndose en toda su vigencia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a los prenombrados ciudadanos; y les impone en su lugar, la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Levántese el acta correspondiente a los fiadores. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, dejando constancia que los imputados deberán comparecer ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en fecha 15/06/2005 a las 9:00 a.m., a fin de imponerse de la caución juratoria decretada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, así como también al Defensor de los imputados.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM