REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-001037
Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado JOSÉ ARGENIS FAGUNDEZ donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En relación a la solicitud de librar orden de captura en contra del imputado mencionado efectuada por la representación fiscal, este Tribunal evidencia en las resultas de las boletas de citación, que éste no ha podido ser citado debidamente ya que falta el sector del lugar donde reside, no siendo imputable esta situación al prenombrado ciudadano. Asimismo observa quien hoy aquí decide que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, y siendo que éste se encuentra debidamente representado en este acto por su defensa, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa, ya que tal y como se desprende de las actuaciones, la investigación se inició en fecha 24/05/2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, motivo por el cual, este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 24/05/2.002, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de tres (03) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO,

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm