REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000158

ASUNTO: GJ01-S-1999-000158
IMPUTADO (S): FRANCISCO ALBERTO MARQUEZ GONZÁLEZ (OCCISO). PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS GUEDEZ DE COLMENAREZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
VÍCTIMA (S): YUSMARY YHOANA HERNÁNDEZ (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Por recibido el escrito presentado por la Abg. BELKIS GUEDEZ DE COLMENAREZ, Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público, por medio del cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado FRANCISCO ALBERTO MARQUEZ GONZÁLEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY YHOANA HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma en relación con el ordinal 1º del artículo 44 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 01/01/1995 ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 41 de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de haberse tenido noticias del arrollamiento de peatón donde resultó muerta la adolescente YUSMARY YHOANA HERNÁNDEZ, en accidente vial ocurrido en la avenida Enrique Tejera en fecha 01/01/1995 como a eso de las tres horas de la madrugada, cuando la adolescente iba cruzando con dos adolescentes más, pasó la vía rápida y cuando iba cruzando por la vía lenta, venía el motorizado a gran velocidad con la intención de pasar otras motos que iban delante de él y cuando la adolescente ya casi llegaba a la acera el motorizado le dio el golpe, rodando por el pavimento. En el Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejó constancia de la existencia de un cadáver del sexo femenino, la cual respondía al nombre de YUSMARY YHOANA HERNÁNDEZ, concluyendo que la causa de la muerte se produjo por múltiples fracturas y desgarros viscerales por accidente vial.


EL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Constan en las actuaciones entre otras diligencias, como copia simple de la Partida de Defunción del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARQUEZ GONZÁLEZ, en donde se hace constar que el ciudadano mencionado falleció el día 20/03/1986 a causa de ANEMIA, SHOCK HIPOVOLÉMICO Y PARO CARDIO-RESPIRATORIO DEBIDO A DESGARROS VISCERALES CON HEMORRAGIA INTERNA Y FRACTURAS CRANELALES CON HEMORRAGIA Y DESTRUCCIÓN DE PAREQUIMA ENCEFÁLICO DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, DEBIDO A HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, tal y como consta en la señala copia simple de la partida de defunción que quedó asentada bajo el N° 448, Tomo 1, Año 1.996; razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que al haberse producido la muerte del imputado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica que produjo la muerte del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARQUEZ GONZÁLEZ. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del imputado FRANCISCO ALBERTO MARQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm