REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001336
Vista la Querella presentada por la ciudadana ISBELIA DEL VALLE CÓRCEGA DE MEJÍAS, debidamente identificada en su escrito; asistida por la Abg. DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 67.270; en contra del ciudadano MANUEL TOMÁS DÍAZ HIDALGO, con quien no posee ningún tipo de parentesco ni consanguíneo ni por afinidad, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana ISBELIA DEL VALLE CÓRCEGA DE MEJÍAS, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y a los querellados.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
sapm