REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000881
Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por el ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO LA ROCHE BRUGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.198.740, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Hyundai, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Accent, Color: azul, Año: 2001, Placas: ADW-65S, Serial de motor: G4EH1993372, Serial de carrocería: 8X1VF21LP1YM04445, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 13/08/2004, por el funcionario SERVIO TULIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Las Acacias, establece lo siguiente: “...01. El vehículo en estudio resultó ser marca HYUNDAI, clase: AUTOMÓVIL, Modelo: ACCENT, Color: AZUL, placas ADW-65 (facsímiles), Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM04445 (Falso), Serial de Motor G4EH1993372 (Falso). 02. La chapa que identifica el serial de carrocería la cual se encuentra fijada en el compartimiento del motor específicamente en la parte superior izquierda de la pared corta fuego y donde se leen los dígitos 8X1VF21LP1YM04445 es FALSA. 03. El serial de carrocería el cual se encuentra grabado bajo relieve en el compartimiento del motor específicamente en la parte superior derecha de la pared corta fuego y donde se leen los dígitos 8X1VF21LP1YM04445 es FALSO. 04. La chapa de seguridad la cual tradicionalmente es colocada por abajo del piso del vehículo específicamente debajo del asiento delantero lado derecho y que contiene grabado el serial de carrocería fue DESINCORPORADA. 05. El serial de motor el cual se encuentra grabado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo y donde se leen los dígitos G4EH1993372 es FALSO. 06. Se utilizó el método químico para la restauración de seriales borrados sobre metal, no lográndose restaurar el serial original del vehículo…”
El resultado de la peritación hecha en fecha 07/03/2005 por el funcionario NELSON ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Las Acacias, al Título de Propiedad del vehículo, en donde se concluye: “…Un (01) ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo signado con el N° 8X1VF21LP1YM04445-1-1, soporte N° 23373255 a nombre de JHON GERBER MODESTO, cédula de identidad N° V-15471132, donde se describe un vehículo, placa ADW65S, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM04445, serial de motor G4EH1993372, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, Año 2001, Color AZUL, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDÁN, Uso PARTICULAR, calificado como dubitado, es FALSO…”
El resultado de la peritación hecha en fecha 23/03/2005 por el funcionario GERMAN ANTONIO RAMÍREZ CARRASQUERO, adscrito al Comando Regional N° 02, Destacamento N° 24, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, en donde se concluyó: “… El serial BODY…SUPLANTADO. 2. El serial MOTOR…FALSO. 3. SERIAL COMPACTO…FALSO. 4. SERIAL SEGURIDAD…DESINCORPORADO…”
Cursan en las actuaciones documentos por medio de los cuales el solicitante se adjudica la propiedad del referido vehículo y certificado de registro de vehículo en original.
Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.
Ahora bien, en fecha 17/05/2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de las experticias practicadas. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO LA ROCHE BRUGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.198.740, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm