REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy Veintiuno (21) de Junio del dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Ada Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.195, parte actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Turumo Nuevo, calle 2, vereda 2, parcela 2, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, a fin de practicar la medida relacionada con la entrega del inmueble identificado en la comisión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Siendo las (12:00a.m), se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado del Tribunal la ciudadana Gema del Coromoto Joseph Tortolero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.148.880, y a quién el Tribunal notificò de su misión, manifestando ser la persona demandada de autos y estar en conocimiento del procedimiento. En este estado la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la entrega material comisionada. En este estado el Tribunal comunicó a la demandada a proceder con la entrega en forma voluntaria, lo cual fue aceptada, procediendo la notificada a recoger y trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este mismo Municipio. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión, hace entrega material del inmueble identificado en la comisión, constituido por una casa ubicada en la dirección antes identificada, edificada en un área de terreno con una superficie aproximada de 162 mts², y sus linderos son: Norte con casa 01 de la vereda 02, con una distancia de 10 metros, Sur: con calle 02, que es su frente con una distancia de 10 metros, Este con casa 04 y 06 de la calle 01, con una distancia de 16,20 mts y Oeste con casa 04 de la calle 02, con una distancia de 16,20 mts; entrega que se hace al solicitante Erniso Romero Rayo, en la persona de su apoderada judicial abogada: Ada Finol de Aponte, quien lo recibe conforme para su representada. Se hace entrega del inmueble totalmente libre de personas, bienes y animales. Se dà por terminado el presente acto; dejando constancia que no se presento incidencia alguna, que no fueron vulnerados derechos y garantías Constitucionales, que el tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial, adscritos al Comando de Policial del Estado Carabobo, del Municipio Guacara, al mando del distinguido Joan Natera, placa 0544; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 3:30 minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible.- Abg. Gisela C. Giménez. La Notificada, (fdo.) Gema C. Joseph, 5.148.880.- Apoderado Actor, (fdo.) Ada Finol de Aponte.- La Comisión Policial, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo) ilegible Abg., María Adelina Ortega.-

N° 1.049-05