REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Luis E. Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.871, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: Alberto Da Silva De Sousa, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, situada en el lugar conocido como Cercadito, constituido por un apartamento destinado a vivienda Nro. 1-2 ubicado en el piso 1 del Edificio Araguaney “61” de la Primera Etapa, Municipio Guacara del Estado Carabobo; a fin de practicar medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio este que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue en contra de la ciudadana: Isabel Teresa Gómez, plenamente identificada en autos. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial en la persona de su representante legal ciudadano: Enrique A. Figueroa B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 370. 914, (Depositaria Judicial Venezuela, C. A.)., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se hicieron los toques respectivos, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Isabel Teresa Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.211.089, a quién el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la persona solicitada resultando ser la demandada de autos. Seguidamente la parte actora expone: Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida preventiva que le ha sido Exhortada. “Es todo”. En este Estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Exhortante, declara “Secuestrado” el inmueble constituido por un apartamento destinado a Vivienda, identificado con el N° 1-2, ubicado en el piso uno (planta baja) del Edificio Araguaney 61 de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, situado en el lugar conocido como Cercadito, Municipio Guacara Estado Carabobo, con una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (82. 91 m²) y consta de tres (3) dormitorios con Closet, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a las habitaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Noreste: Apartamento 1-1; Suroeste: Fachada Suroeste del Edificio; Sureste: Fachada Sureste del Edificio y Noroeste: Pasillo de circulación y Escalera; y lo deja en posesión del ciudadano Enrique Arle Figueroa B, en su carácter de representante Legal de la Depositaria Judicial Venezuela C. A., quien lo recibe conforme y expone: Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional la ocupación ilegal de inmuebles la perturbación de la posesión de los mismos, comisión de actos vandálicos en los inmuebles se solicita a la parte actora, suministre las expensas necesarias para la contratación de un vigilante o en su defecto proponga uno para que por cuenta y riesgo de la parte actora y a la orden de mi representada efectué tales funciones, caso contrario mi representada no responderá por tales acciones y procederá a rondas periódicas informando al Tribunal de hechos o irregularidades que se presenten en el inmueble objeto de ésta medida y el vigilante deberá notificar a la Depositaria de cualquier hecho que se presente. Es todo. Seguidamente el apoderado actor expone: Oída la exposición del representante de la Depositaria Judicial Venezuela C. A., me reservo el lapso de setenta y dos (72) horas para proveer lo conducente. En relación con la Medida de Embargo que ha sido decretada, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicarla por no encontrar bienes de valor. Es todo. Seguidamente siendo la una de la tarde (1: p.m.) la demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección en este mismo Municipio. Se hace entrega del inmueble a la Depositaria, totalmente libre de bienes, animales y personas. El Tribunal deja constancia que no se presento incidencia alguna, que en el transcurso de la medida la demandada se comunicó telefónicamente con la abogada Adriana Villa y otra de nombre Soledad, se desconoce apellido. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales. Así mismo que se encontraba presente el ciudadano: Miguel Ángel Davalillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3. 647. 075; quien dijo ser concubino de la demandada. Igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de la Policía Estadal, Adscrito al Comando del Municipio San Joaquín, comando por el Sargento Segundo José Suárez; placa N° 03- 62. , Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 4:00 p.m. (cuatro de la tarde). Es todo terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, (fdo.) ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- El Concubino, (fdo.) Miguel Davalillo.- El Depositario, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Maria Adelina Ortega.-

N°.- 1046-05