REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005) siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado del Abogado Fernando José Facchin Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Afianzadora Venezuela Los Anaucos C.A. “ Afiven” parte actora y previa habilitación del tiempo por haber sido jurada la urgencia del caso. Siendo las 10:50 am, se llegó a la Urbanización Los Naranjos II, Manzana 6 N° 39 del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado Ejecutor, a fin de practicar la entrega de un inmueble constituido por una (1) casa, identificada en la comisión; Medida decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Carabobo; constituido en dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana: Nora Margarita Arteaga de García; Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3919629; a quién el Tribunal notificó de su misión; manifestando que adquirió en inmueble junto con su cónyuge Miguel García , por compra que le hicieron al ciudadano: Carlos Gómez. , hace menos de un (1) mes, el documento fue firmado en la notaria de Guacara Estado Carabobo. Seguidamente se designó como Depositario al ciudadano: Enrique Arles Figueroa, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Apoderado Actor expone: “ Solicito al Tribunal se sirva de dar cumplimiento a la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano: Miguel Angel García Corona, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4342950 de este domicilio, a quién el Tribunal, de igual forma notificó de su misión; y asistido por el abogado Robertson Berra Castillo, Inpreabogado bajo el N° 95.762. expone:” Notificado como he sido de la comisión del Tribunal; hago oposición a la Medida porque el referido inmueble no le pertenece al ciudadano Oscar Antonio Arraez Vazquez; parte demandada en este proceso dicho inmueble le pertenece al ciudadano: Carlos Manuel Gómez Hrbud, titular de la Cédula de Identidad N° 8836588, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, registrado bajo el N° 10 Protocolo Primero, Tomo I, folio 1 al 2 de fecha 4 de octubre de 2002. , Así mismo hago oposición porque en dicha Oficina de Registro Subalterno no existe Medida Judicial en contra de dicho inmueble. Así mismo solicito ala Tribunal se abstenga de practicar dicho mandato del día de hoy, por las consideraciones debidamente fundamentadas anteriormente, así mismo solicito al Tribunal que envíe dicho acto para que el Tribunal de la causa decida sobre éstas consideraciones de derecho. Es todo. En este Estado la parte actora expone: “Solicito del tribunal no tomar en cuenta los alegatos del notificado por carecer basamentos legales, insisto en que se continué con el mandamiento de Ejecución ordenado por el comitente, Conforme a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, todo esto en razón de no existir ningún instrumento con el cual se pueda hacer oposición, y conforme a lo artículos 237 y 239 Ejusdem. Es todo. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones de conformidad con el artículo 607 del mencionado Código de Procedimiento Civil observa, que la oposición formulada no encuadra dentro de la norma jurídica citada en el sentido de que claramente establece que se refiere a una de las partes, que en este caso la otra parte es el ciudadano Oscar Antonio Arraez Vazquez. De igual forma este Tribunal Ejecutor, conformes a los artículos 237 y 238 del referido Código actuando por comisión del Tribunal de la causa, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, parte infine, apegada al mandamiento, ordena la Ejecución de la medida en la forma en que ha sido ordenada. En consecuencia hace entrega material forzosa del inmueble a la parte actora constituido por un inmueble tipo “A” (casa) y la parcela de terreno donde esta constituida ubicada en la manzana N° 6, parcela N° 39 de la Urbanización los Naranjos, Jurisdicción del Distrito ( hoy Municipio) Guacara Estado Carabobo, la parcela de terreno tiene una superficie de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263,64 M2), y sus linderos son: Norte: 79 46´48”; Este: en trece metros con nueve centímetros (13,09 mts), con parcela N° 40. Sur: Diez, trece, doce,(10- 13´-12”), Este en catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) con calle Los Manzanos; Sur: 90-00´-00”, Este curva. E- 17 en diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10:45 mts) haciendo esquina con calle Los Manzanos y Avenida El Roble y Sur: 79 46´48”. Oeste, en seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts) con Avenida El Roble, Norte: 10 13´12” Oeste, en veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts), con parcela N° 38. La casa tiene una construcción de 100,59 M2 y pertenece al demandado según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Guacara del Estado Carabobo, el día 09 de abril de 1992, bajo el N° 42, folios 157 al 162, Protocolo Primero, Tomo I, dejando a salvo el derecho a oposición de la parte que se considere afectada, por ante el Tribunal de la Causa que tiene la inmediación del proceso. En este estado el Apoderado actor expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la Medida. Es todo. El Tribunal deja constancia que los ocupantes del inmueble en vista de lo antes expuesto procedieron de inmediato a desocupar el inmueble, entregándolo libre de personas, bienes y animales, trasladando sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección dentro de la misma urbanización. En este estado siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Carlos Manuel Gómez Hrbud, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8836588, quién asistido por el Abogado Robertson Berra Castillo, Inpreabogado N° 95.762 expone: Asumo en todas sus partes la oposición a la Medida interpuesta por mi Abogado Asistente, por ser yo el propietario legal de dicho inmueble. Es todo. En este estado el Apoderado Actor expone solicito se oficie a la Oficina de Registro Subalterno respectiva pidiendo copia certificada del documento de propiedad del inmueble, con sus correspondientes notas marginales de los documentos que guardan relación con el presente inmueble. Es todo. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión Policial adscrita a la Sub-Comisión de Yagua de este Municipio, comandada por el cabo primero P.C. Simón Cegarra, placa N° 2153. Que no fueron Violados Derechos y Garantías Constitucionales en el transcurso de la presente Medida. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido la Medida Ejecutiva Ordenada por el Tribunal de la Causa, el Tribunal Ejecutor acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos de la tarde (2:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes. Enmendado “sitio” y “39” Valen.- La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados, (fdo.) ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Depositario, (fdo.) ilegible.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Maria Adelina Ortega.- Otro si: Siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 PM) se reabre la presente acta, y comparece nuevamente el ciudadano Carlos Manuel Gómez Hrbud, titular de Cédula de Identidad N° 8836588, Asistido en este acto por el Abogado Robertson Berra Castillo, Inpreabogado bajo el N° 95.762 y expone: “En este acto presento original de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, registrado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo I folios 1 al 2 de fecha 4 de Octubre de 2002; donde le acredita la propiedad legalmente constituida como lo manda la Ley. Es decir que mi bien inmueble como quedo demostrado anteriormente no puede ser objeto de la presente Medida; porque el demandado es otra persona; por esto ruego nuevamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de Ejecutar la medida. Consigno para que sea agregada a la presente acta copia simple del documento antes mencionado previa verificación del original por la ciudadana Juez. En este estado la parte actora expone de la siguiente manera : Es importante dejar claro que cualquier alegato que se pretenda hacer debe realizarse ante el Tribunal de la Causa, conforme lo prevee los artículos 237 al 239 del Código de Procedimiento Civil, en razón al documento presentado en este acto por el señor Gómez le solicito al Tribunal denuncie ante la Fiscalía del Ministerio Público la comisión de un hecho punible, previsto y Sancionados en los Artículos 464 único aparte y 465 del Código Penal; conforme a lo establecido en el Artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto por estar en presencia de lo contenido en el artículo 248 del mencionado Código Penal; igualmente consigno copia certificada del Acta levantada por este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2002; en la cual le entregan el presente inmueble objeto del presente mandamiento en pago a mi representada. Es todo. En es estado el Abogado Robertson Berra Castillo, ya identificado, expone: “Impugno las consideraciones hechas por el Apoderado actor en materia penal porque este Tribunal no tiene Jurisdicción para dicho alegato. Y mucho menos el referido abogado actor no puede calificar delito penal alguno. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que por el momento de reabrir la presente acta, había culminado la ejecución de la presente Medida en la forma que fue ordenada en la presente comisión no siendo procedente lo solicitado. Se acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas por ambas partes actuantes. En relación con lo solicitado por la parte actora relacionado con la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado y en relación con la oposición formulada se acuerda remitir al Tribunal de la Causa las presente actuaciones a fin de que se resuelva lo conducente. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “5” Vale. La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Exponente, (fdo.) ilegible.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Maria Adelina Ortega.-