REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: JAZMIN JOHANA AROCHA DE GUERRERO (Progenitora del menor JOHAN JOSÉ GUERRERO AROCHA)
Demandado: HECTOR JOSE GUERRERO LÓPEZ.
MATERIA: MENOR
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 406/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JAZMIN JOHANA AROCHA DE GUERRERO y HECTOR JOSÉ GUERRERO LÓPÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.721.674 y V-15.219.815, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del menor JOHAN JOSÉ GUERRERO AROCHA, de cuatro (4) años de edad, donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), semanalmente y consignó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, signado con el N° 27000941, en contra del Banco Mercantil, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), para que se le haga la correspondiente apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la demandante a beneficio del menor JOHAN JOSÉ GUERRERO AROCHA; igualmente se comprometió a cancelar la cuota especial anual en los meses de Agosto y Diciembre, por la suma de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) cada mes, así como también cancelará el 50% por concepto de gastos médicos, en su oportunidad. Acuerdo aceptado por la progenitora del menor ciudadana JAZMIN JOHANA AROCHA DE GUERRERO y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 09 días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha de hoy nueve de Junio del año dos mil cinco (09/06/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.