REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: YULYS MARITZA GONZALEZ RINCON (Progenitora del adolescente ISRAEL ANTONIO SEQUERA GONZALEZ
Demandado: LUIS ANTONIO SEQUERA
Materia: MENOR
Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 409/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YULYS MARITZA GONZALEZ RINCON y LUIS ANTONIO SEQUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.753.214 y V- 7.135.422, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del adolescente ISRAEL ANTONIO SEQUERA, de doce (12), donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo),quincenal, pagaderos los días once y veintiséis de cada mes, manifestando que en aquellas quincenas que no pueda cumplir con la cantidad señalada, debido al salario que devenga, cancelará la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) y la diferencia la cancelará en la quincena siguiente, los cuales depositará en la cuenta bancaria que será aperturará para tal fin.En relación al pedimento de la cuota especial para los meses de Septiembre y Diciembre, no se comprometió, porque el es personal contratado y no sabe si para esos meses va a recibir dinero, por lo tanto se comprometió a cancelar el treinta 30% por ciento de los bonos que reciba, igualmente se comprometió a cancelar el 50% por concepto de medicinas, consulta médicas. Acuerdo aceptado por la progenitora del adolescente ciudadana YULYS MARITZA GONZALEZ RINCON y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy siete de Junio del año dos mil cinco (07/06/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del medio día, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.