REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: HAYVERLIS CAROLINA NUÑEZ OCHOA (Progenitora de la menor HAYCARLIS BETZABETH PINZON NUÑEZ)
Demandado: CARLOS ALFREDO PINZON CELIS.
Materia: MENOR
Motivo: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 408/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: HAYVERLIS CAROLINA NUÑEZ OCHOA y CARLOS ALFREDO PINZON CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.661.575 y V- 15.721.779, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la menor HAYCARLIS BETZABETH PINZON NUÑEZ, de tres (3) años de edad, donde el padre se comprometió a pasarle CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo), mensuales o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 50.000.oo), pagaderos los quince y últimos de cada mes, los cuales depositará en la cuenta bancaria que será aperturará para tal fin, igualmente se comprometió a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Diciembre, así como también cancelará el 50% por concepto de gastos médicos. Acuerdo aceptado por la progenitora de la menor ciudadana HAYVERLIS CAROLINA NUÑEZ OCHOA y no siendo dicho CONVENIMIENTO contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy siete de Junio del año dos mil cinco (07/06/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del medio día, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.