REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Demandante: JULIA MARIA MEJIAS RAMIREZ (Progenitora de los menores ANDRES ANTONIO y GEOVANA JULIETA MENDOZA MEJIAS
Demandado: GEOVA ANTONIO MENDOZA
Materia: MENOR
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 405/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JULIA MARIA MEJIAS RAMIREZ y GEOVA ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.348.578 y V- 11.922.770, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los menores ANDRES ANTONIO y GEOVANA JULIETA MENDOZA MEJIAS, de catorce (14) y tres (3) años de edad, donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo), mensuales, pagaderos los quince de cada mes en cesta ticket, igualmente se comprometió a cancelar el 50% por concepto de medicinas, consulta médicas, en lo referente a las cuotas especiales en el mes de septiembre se comprometió a comprarle todo lo relacionado con los útiles escolares, vestido y calzado y en el mes de Diciembre se comprometió a cancelar el 30% de las utilidades y aguinaldo, así como también a comprarle la ropa. Acuerdo aceptado por la progenitora de los menores ciudadana JULIA MARIA MEJIAS RAMIREZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy siete de Junio del año dos mil cinco (07/06/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del medio día, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.
La Secretaria.,
Carmen O. Sánchez.
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