REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: MARIA MILAGRO JAURES PINZONES ( progenitora de la menor YOSBERLY ALEJANDRA GONZALEZ JAURES)
Demandado: JOSE MARIA GONZALEZ VALBUENA
Materia: MENOR
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 399/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA MILAGRO JAURES PINZONES y JOSE MARIA GONZALEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.445.445 y V- 9.571.434, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de la menor YOSBERLY ALEJANDRA GONZALEZ JAURES, de seis (6) años de edad, donde el padre se comprometió a pasarle SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo), quincenal, los quince y treinta de cada mes, los cuales depositará en la cuenta bancaria que será aperturará para tal fin, igualmente se comprometió a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de septiembre y en el mes de Diciembre la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo), así como también cancelará el 50% por concepto de gastos médicos y medicinas. Acuerdo aceptado por la progenitora de la menor ciudadana MARIA MILAGRO JAURES PINZONES y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha de hoy siete de Junio del año dos mil cinco (07/06/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del medio día, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.