JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 09 de Junio de 2.005
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, presentada por el Abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.335, en su carácter de Mandatario por Procuración del ciudadano: JOSÉ LUIS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.622, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y fórmese Expediente. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), salvo su apreciación en la definitiva, a tales efectos Intímase al Demandado Ciudadano: HENRY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.042.796, para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Barrio EL Carmen, Calle Ayacucho Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara Estado Carabobo y apercibido de Ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en auto su Intimación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 01.30 p.m., para que cancele la cantidad de: CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.250.000,oo) que comprende: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo) monto de la cantidad liquida adeudada; más OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 875.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales; más OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 875.000,oo) por concepto de Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se le advierte, que deberá cancelar en el plazo anteriormente señalado, la suma de dinero anteriormente descrita, o formular oposición, si bien tuviera lugar a ello, y no habiendo oposición, se procederá a la EJECUCION FORZOSA de la obligación contraída, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsa insertándose el presente Auto de Admisión de Intimación, UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la practica de la citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la Sala Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a solicitud de la parte actora, a fin de proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del Demandado, solicitada por la parte accionante. A tal fin expídase copia certificada del Libelo de la Demanda, para que sirva de encabezamiento de la pieza acordada abrir. Se designa para la obtención de las copias, a la ciudadana GLADYS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.447.088, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, quien firmará en todas y cada una de las páginas, certificación que hace de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria Titular
Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 564-05 y se aperturo Cuaderno Separado de Medidas.
La Secretaria Titular
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