En horas de Despacho del día de hoy, Tres de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: ANAIS MARGARITA SOSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.976.583, parte Actora por una parte y por la otra el ciudadano: GUIDO JHONNATA MASTROGUISEPPE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.976.775, demandado de autos, asistido por la Abogada en ejercicio MOGOLLON FIGUEREDO KARLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.522, padres de la Niña: Omite. de Siete meses de nacida. Seguidamente expone el padre: “Ofrezco en este acto la cantidad de Sesenta y dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.62500,00), semanales es decir Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.250000,00) mensuales, como beneficio de pensión de Alimentos a favor de mi hija YOANNY DEL ANGEL , así como ofrezco a cancelar el doble de la pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) en las épocas de navidad y año Escolar, sin perjuicio del incremento automático que se me haga de mi sueldo; propuesta esta que consigno por escrito marcada “A” en el presente acto. En este estado interviene la madre de la niña Omite., y expone: “acepto en este acto la propuesta que me hace el padre de mi hija, solicitando al Tribunal que de retrazarse en una mensualidad realice las retenciones a la Empresa Cervecería Polar, que le corresponden al demandado. Ambos estamos de acuerdo en que el régimen de visita en beneficio de nuestra hija será de manera abierta, en horas que no perjudique el descanso y sueño de la niña, es decir, máximo hasta las nueve de la noche, y en donde se encuentre la niña. El Tribunal, vista y oídas las exposiciones anteriores entre las partes ordena que se apertura una cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela, agencia Mariara, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de la niña Omite., MASTROGUISEPPE SOSA, con el fin de que el obligado deposite las cantidades acordadas y la madre la retire en su oportunidad, haciéndoles saber que este Tribunal velará por el manejo correcto de dicha cuenta; para lo cual se ordena remitir oficio al Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a los fines de la apertura de dicha cuenta; se le hace saber a la madre que así como tiene el derecho de retirar de la cuenta correspondiente las pensiones de alimento a favor de su hija, tiene así mismo la obligación de consignar mensualmente los gastos de alimento y vestidos de su hija mediante escrito por este Tribunal. En cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas de retensiones del obligado, el Tribunal ordena librar Oficio a la Empresa CERVECERIA POLAR C.A. ubicada en Zona Industrial II, Agencia la Guacamaya, Valencia Estado Carabobo, en la persona de la ciudadana: ELENA HINESTROZA en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal, deja sin efecto la retención de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 230.000,oo) por Concepto de Pensión Alimentaria, así mismo se deja sin efecto la retención del 30% de las Utilidades o bonificación de fin de año pero, se ratifica la retención del 50% de las Prestaciones Sociales en caso de terminación Laboral por cualquier concepto. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al menor este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Lìbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO



EL COMPARECIENTE



LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA TITULAR