REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KELLEY HURTADO
DEMANDADO: ÁNGEL ENRIQUE RODRIGUEZ
NIÑA: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 342-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-014-05 de fecha, 22 de Abril de 2005, en la cual acordaron los progenitores de las niña: SOFIA Omite, como obligación alimentaría, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Quincenales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será todos los Sábados a partir de las (10: 00 a.m.) hasta las (5:00 p.m.), temporadas vacacionales compartidas por acuerdo de ambos padres. Un Domingo si y un Domingo no, a partir de (10:0 a.m.) hasta (5:30 p.m.). Un día a la semana de (02:00 p.m.) hasta (6:30 p.m.) según el horario laboral del padre. Este Regimen de Visitas se ampliará progresivamente a medida que la niña crezca.
En fecha 18 de Mayo de 2005, y según oficio No. 085-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 20 de Junio de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº. 342-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-014-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005), año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las: 10:30 (a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-471-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 342-05
ALA/AGQ/Solmar
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