REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 30 DE JUNIO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIANELA UVISCO
DEMANDADO: RAMON HERNANDEZ
MENORES: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 335-05


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los menores, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. H-003-05 de fecha, 10 de Mayo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como régimen de visitas será abierto.
En fecha: 10 de Mayo de 2005, y según oficio No. 089-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 20 de Junio de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en fecha 30 de Junio 2005, se le da entrada bajo el Nº 335-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. H-003-05 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 30 días del mes de Junio de 2005, año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular,


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-464-05, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente,.

La Secretaria Titular,


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


Exp. Nº 335-05
ALA/AGQ/Ariela.