REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 31 DE ENERO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KAROL JANETH BITRIAGO MIRELYA
DEMANDADO: ALIDA DE CARRERO (Abuela Paterna)
MENOR: omite
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 268-05


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 1854-03 de fecha 22 de Noviembre 2004, en la cual acordaron la Madre y la Abuela Paterna del niño: omite, como: REGIMEN DE VISITAS: Para la abuela paterna los días Sábados de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Así mismo señala el Acta que se autoriza a la abuela Paterna Ciudadana ALIDA DE CARRERO, para reconocer al niño identificado anteriormente. En fecha 22 de Septiembre de 2004, y según oficio S/N, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 268-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de la Madre y la Abuela del niño, no se ajustan en su totalidad, a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que, en lo que respecta al Régimen de Visitas establecido por las partes, pero en lo que se relaciona al Reconocimiento que debe hacer la Abuela Paterna del niño: omite, aprecia este Tribunal que no existe por parte de la abuela paterna de este menor una manifestación clara expresa y precisa de que reconoce al niño, omite, como descendiente de su hijo fallecido ROBERT ALFONSO CARRERO. Por consiguiente este Tribunal NO PUEDE HOMOLOGAR EL SUPUESTO RECONOCIMIENTO DE FILIACION DEL NIÑO ROBERT omite COMO HIJO DEL FALLECIDO ROBERT ALFONSO CARRERO POR AUSENCIA DE LA MANIFESTACION CLARA, EXPRESA Y PRECISA DE LA CIUDADANA: ALIDA DE CARRERO, por ende este Tribunal, ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que la Consejera de Protección Abogada HELME ALIENDO, o a quien corresponda hacer sus veces, proceda en un término de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del recibo de la copia certificada de esta Sentencia, a citar a la ciudadana ALIDA DE CARRERO, con el OBJETO DE QUE LA MENCIONADA CIUDADANA PRESTE EN FORMA CLARA, PRECISA, EXPRESA Y CONTUNDENTE SU MANIFESTACIÓN DE RECONOCER O NO AL NIÑO omite, COMO DESCENDIENTE DE SU FALLECIDO HIJO, ROBERT ALFONSO CARRERO, y en caso positivo remitir a este Tribunal el Acta que contenga dicha manifestación a los fines de su HOMOLOGACION. En lo que se relaciona al REGIMEN DE VISITAS establecido y por cumplir con los extremos de Ley, este Tribunal LE IMPARTE LA HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: PARCIALMENTE SU HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. 1854-2003. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.