En horas de Despacho del día de hoy, Martes (21) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana; compareció voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA ANA SILVA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.115.105, y expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra de mi cónyuge, ciudadano FRANCISCO JESÚS RONDON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.946.858, domiciliado en: Barrio los Jardines, con la Calle anterior a la manga de coleo, Quinta NAYA, cerca del Prescolar, Mariara Estado Carabobo, en beneficio de nuestro hijo Omite.y otro por nacer de Seis (06) meses y medio de gestación; es decir veintisiete (27) semanas; el mencionado ciudadano se encuentra laborando en la Comisaría Policial el Piñonal, Maracay Estado Aragua, haciendo del conocimiento al ciudadano Juez de este Tribunal, comparezco a este tribunal y expongo que me separé de mi esposo el 13 de Febrero del presente año, donde vivíamos en una casa ubicada en Mariara, detrás de la Casa de mi mamá nosotros dos con mi hijo, actualmente ni mi hijo Omite., ni el que está por nacer no han recibido ninguna pensión de Alimento desde que nos separamos, por lo tanto solicito al Tribunal ampare a mi hijo y al que esta por nacer por los derechos Consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, y a los fines de demostrar la filiación de mis hijos con su padre, consigno partida de nacimiento de mi hijo en original marcadas “A”, así como copia de la partida de Matrimonio marcada “B” y consigno fotocopia de mi cédula de identidad a los fines solicitados por este tribunal marcada “C”. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída en este acto la exposición formulada por la ciudadana MARIA ANA SILVA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.115.105, se ordena darle ENTRADA a la presente solicitud y ADMITIRLA en cuanto a lugar en derecho, la presente Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente asígnese número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la Admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACIÓN a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este tribunal par Despachar, es decir, de 8:00 a.m. a 1:30 p.m; indicándole el día de la comparecencia del demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACIÓN a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento civil. Se ordena librar Boleta de Citación al demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con el Artículo 512 de la LEY DE PROTECCIÓN PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE en lo sucesivo L.O.P.N.A., este Tribunal decreta Medidas Provisionales de Retención y se ordena oficiar al Departamento de personal de la Comisaría Policial el Piñonal, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que le sean retenidas al ciudadano: FRANCISCO JESÚS RONDON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.946858, mensualmente de su sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de Pensión Alimentaría provisional, monto que deberá ser remitido de inmediato en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el TREINTA (30%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso de que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte que en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (L.O.P.N.A.), para la práctica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de retención, con la obligación de remitir este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD., por último se le requiere informe mediante Constancia de Sueldo o salario actualizado, años de servicios y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que consten en autos la manifestación del alguacil de este tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación a LA FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Líbrese boleta de citación y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA COMPARECIENTE,



LA SECRETARIA TITULAR,


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N° 559-05. Se libró Boleta, se entregó al Alguacil de este Despacho, y se libraron Oficios N°s. 22-107-44-442-05; a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo; al Defensor del Pueblo 22-107-44-443-05 y a la empresa N°. 22-107-44-444-05 Comisaría Policial, ubicada en el Piñonal, Maracay Estado Aragua para la practica de la citación del demandado, se entregaron al Alguacil para su practica.

La secretaria,














Exp.559-05.-
ALA/ACGQ/Solmar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA

Mariara, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
Oficio N°. 22-107-44-422-05
Ciudadana
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Mediante el presente Oficio, Notifico a Usted, en su condición de Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que este Tribunal levanto Acta en esta misma fecha, se admitió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña: MICHELLE DANIELLA GONZALEZ BUITRIAGO, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.566, según Expediente N° 556-05, (Nomenclatura de este Tribunal). Notificación que se le hace a los fines de que se de por enterada del presente procedimiento.

DIOS Y FEDERACION

____________________________
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
Juez Provisorio del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

Exp. N° 556-05
ALA/Solmar



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA


Mariara, 13 de Junio de 2005
Oficio Nº 22-107-423-05 195° y 146°
Ciudadano (a):
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA
MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A.
Su Despacho-.

Llevo a su conocimiento que por Acta levantada en esta misma fecha, en el Procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXP. N° 556-05), solicitada por la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niña: MICHELLE DANIELLA GONZALEZ BUITRIAGO. Se acordó oficiar a Usted, a los fines de que le sean retenidas al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.566, quien labora en esa empresa; en consecuencia, se ordena la retención como embargo provisional del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba por conceptos laborales el demandado, así mismo, se ordena la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de despido o retiro voluntario de la empresa, así como las utilidades y bonificaciones de fin de año, de conformidad con el artículo 512 de la L.O.P.N.A., por concepto de Pensión Alimentaria, monto que deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la práctica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA
AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION



____________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Juez del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”




EXP. 556-05
ALA/Solmar


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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA

Mariara, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
BOLETA DE CITACION

Al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.566, en su carácter de demandado de autos, el cual puede ser encontrado en la empresa MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A., ubicada en la Carretera Nacional, Sentido San Joaquin – Mariara, frente a Lámparas Mariara, Estado Carabobo, que debe comparecer por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su CITACIÓN, a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, le ha incoado en su contra la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niña: MICHELLE DANIELA GONZALEZ BUITRIAGO. Advirtiéndosele que el día de la comparecencia, el Juez instará a las partes a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Firmará al pie de la presente Boleta, con expresión de la fecha y hora, en prueba de haber sido legalmente Citado.

El Juez Provisorio



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular


Abg. ANNABELLA C. GARCIA Q.


FIRMA:_______________________________C.I.N°________________________

FECHA:_______________________________HORA:______________________

EXP. N° 556-05
ALA/AGQ/ Solmar
HORAS DE DESPACHO: 8:00 a.m. a 1:30 p.m.




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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA


Mariara, 03 de Mayo de 2005
Oficio Nº 22-107-283-05 195° y 146°

Ciudadano (a):
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO GUARCARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho-.

Adjunto al presente oficio, constante de Seis (06), folios útiles remito a usted, EXHORTO librado en esta misma fecha, en la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ha incoado por ante este Tribunal la ciudadana YADIRA JOSEFINA PÉREZ PÁEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: WAINER DANIEL PÉREZ PÉREZ y GISELLE NARYELIN PÉREZ PÉREZ., contra el ciudadano DANNY ENRIQUE PÉREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en su carácter de demandado de autos, a los fines de que se le de cumplimiento a lo expuesto en el referido Exhorto.

Remisión que le hago a usted, a los fines de Ley correspondiente.

Dios y Federación


__________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Juez del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

EXP. N° 548-05
ALA/Ariela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA

Mariara, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
Oficio N°. 22-107-44-425-05
Ciudadano
DEFENSOR DEL PUEBLO
ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Mediante el presente Oficio, Notifico a Usted, en su condición de Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que este Tribunal levanto Acta en esta misma fecha, se admitió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña: MICHELLE DANIELLA GONZALEZ BUITRIAGO, venezolana, menor de edad, (10 años), titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.697.871, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.566, según Expediente N° 556-05, (Nomenclatura de este Tribunal)., adjunto a la presente ejemplar del Acta Levantada por este Despacho. Notificación que se le hace a los fines de que se de por enterado del presente procedimiento.

DIOS Y FEDERACION

____________________________
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
Juez Provisorio del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

Anexo lo Indicado
Exp. N° 556-05
ALA/Solmar