REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDATE: YADIRA JOSEFINA PEREZ PAEZ
NIÑOS: Omite.
DEMANDADO: DANNY ENRIQUE PEREZ JIMENEZ
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2005
EXPEDIENTES: 548-05

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda intentada por la ciudadana: YADIRA JOSEFINA PEREZ PAEZ, madre de los niños: Omite., quien compareció por ante este tribunal manifestando lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra de mi cónyuge, ciudadano DANNY ENRIQUE PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en beneficio de nuestros hijos Omite., quien en la actualidad cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad, ya que desde que yo me separé de él, en Diciembre de 2000, que me vine de Maracay donde vivíamos arrimados en casa de mi suegra nosotros dos con mis dos hijos, para Mariara sola con mis dos hijos, yo lo denuncié, por petición de él, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio, acordando, la primera vez, una pensión de alimentos por diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) semanales; y la segunda vez que lo denuncié, acordamos una pensión de alimentos de Veinte mil (Bs.20.000,oo) Bolívares semanales, los cuales comenzó a depositar en una cuenta de ahorro que me ordenaron abrir por ante la Defensoría en el Banco de Venezuela, de manera regular los primeros cuatro meses; posteriormente, no depositó más en la cuenta, alegando que la empresa no le pagaba a tiempo por problemas internos de la referida empresa, entonces me llevaba el dinero de forma irregular y me lo entregaba personalmente, al punto de que desde el año 2001 mis hijos no perciben pensión de alimentos por parte de su padre, ni para los útiles escolares, ni para vestidos, ni calzado, ni actividades, en realidad no perciben nada de parte de él; sólo el año pasado 2004, me ayudó con el gasto de los útiles escolares y en el mes de diciembre de 2004 les compró una muda de ropa a cada uno; del resto, no ha cumplido con nada de lo que se le impuso por ante la Defensoría; haciéndole saber ciudadano Juez, que en estos momentos me encuentro desempleada desde el mes de enero de 2005, y que mi cónyuge y padre de mis hijos trabaja como obrero, hasta donde tengo entendido, porque fui yo la que le conseguí ese trabajo, en la empresa: TRATACERO, C.A., ubicada la Planta en la Urbanización Industrial Santa Clara, Autopista Regional del Centro, Peaje Santa Clara, San Joaquín, Estado Carabobo, siendo el celular del demandado el siguiente: 0414-5887766; también puede ser localizado en la casa donde actualmente habita ubicada en: Barrio Camburito, Callejón José Gregorio Hernández, Maracay, Estado Aragua; y también puede ser localizado en: Avenida principal La Pedrera, Camburito, Casa N° 14, Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, Aragua, esa es la casa de la Sra. Luisa Martínez, DONDE MAYORMENTE PUEDE SER LOCALIZADO; indico a este juzgado que el padre de mis niños rara vez en horas del día se localiza en su dirección en Maracay, mayormente se localiza en horas de la noche. Por otra parte, y a fin de dar cumplimento con lo consagrado en el Artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio habitacional el siguiente: BARRIO CORAZÓN DE JESÚS, CALLE LOS NISPEROS, MANZANA C, CASA N° 19, SECTOR EL DELEITE, MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO; Tel: 0243-2631750; 04163431164. Quiero hacer de su conocimiento que en varias ocasiones, antes de nuestra separación, el padre de mi hijo me ha maltratado verbalmente, ofendiéndome, humillándome y apretándome duro por los brazos. Le informo ciudadano juez, que el padre de mis hijos, no se ocupa en lo absoluto de ellos, no los visita, ni los llama por teléfono, no se los lleva de paseo, ni comparte momentos con ellos; cosa que los afecta psicológica y anímicamente. Finalmente, y a los fines de demostrar la filiación de mis hijos con su padre, consigno partida de nacimiento de mis hijos en original marcadas “A” y “B”, así como copia de la partida de Matrimonio marcada “C” y consigno fotocopia de mi cédula de identidad a los fines solicitados por este tribunal marcada “D”. Es todo”.

Admitida la demanda en fecha: 03 de Mayo de 2005, y seguidos los trámites de la citación del demandado, en fecha: 09 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: DANNY ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.356.438, quien se dio por citado en el presente juicio. Corre al folio 23, acta correspondiente al acto conciliatorio el cual fue declarado desierto por no comparecer ninguna de las partes. Siguen a los folios: 24 al 27, pruebas presentadas por la madre de los niños. Siguen a los folios: 31 al 36, escrito de pruebas presentado por el demandado con sus anexos. Siguen a los folios: 39 al 44 documentos enviados por la empresa TRATACERO C.A, Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia lo hace este Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Se trata la presente acción un requerimiento de obligación alimentaria intentada por la madre de los niños, según acta levantada por este Tribunal, donde señala el incumplimiento por parte del padre en la cancelación de la misma, establecida en el Consejo de Protección de este Municipio. Ahora bien, de los documentos presentados por la madre al momento de la demanda, que corren a los folios cinco (5) al nueve (9), se aprecia, copia del acta de la celebración del matrimonio entre demandante y demandada, expedida por el Prefecto de éste Municipio, con lo que se demuestra la unión matrimonial entre demandante y demandado, y en razón de que el demandado no desconoció, impugno ni tacho este documento, el mismo adquiere certeza en este juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, quedo demostrada la filiación entre padres e hijos con las copias certificadas de las actas de nacimiento que corren a los folios siete (7) y ocho (8), expedidas por el Prefecto de éste Municipio y al ser documentos públicos otorgados en forma legal, producen fe de su contenido y así se decide.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA

Corre a los folios: 24 al 26, escrito de pruebas presentado por la madre de los niños, donde consigna dos (2) certificados de estudios expedidas por la Escuelas Básica Ramón Díaz Sánchez, de fecha: 31 de mayo de 2005, ahora bien, estos documentos no fueron atacados de forma alguna por el demandado, sin embargo, son documentos emanados de terceros que requieren ser reconocidos por quien lo expide a través de la prueba testimonial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y éste requisito no se cumplió procesalmente, por lo que, tales documentos no pueden ser apreciados en esta causa y así se decide.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADO

Corre a los folios: 21 al 36, escrito de pruebas con anexos presentados por el demandado, pero tal escrito fue presentado después de haberse dictado auto para mejor proveer (folio 30), es decir que tal escrito se presentó extemporáneamente, por ende, el mismo y sus anexos no pueden ser apreciados y así se decide.

Ahora bien, aprecia este Tribunal, de los folios: 39 al 44, los documentos enviados por la empresa TRATACERO, referente a los ingresos del demandante, los cuales no fueron atacados por ninguna de las partes, y acompañan el resultados de la orden de retención ordenada por este Tribunal, por lo que, tales documentos merecen fe de su contenido y así se decide.


DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y OTRAS OBLIGACIONES

De acuerdo a las probanzas aportadas y los elementos existentes en este Juicio, así como analizados los documentos aportados por la patrona del demandado, éste Tribunal, establece lo siguiente:

1.- Como obligación alimentaria para los niños, el treinta por ciento (30%), de la totalidad que reciba el demandado como sueldo, salario o remuneración que le corresponda, para lo cual se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado a los fines de que remita éstas cantidades a este Tribunal en cheque de gerencia.
2.- Se establece adicional a la obligación alimentaria señalada en el punto número 1, una retención del bono vacacional, o cualquier remuneración provecho o ventaja que perciba el demandado, distinta a su sueldo o salario, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), cada año, a los fines de cubrir los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.

3.- Se establece una retención del treinta por ciento (30%) de las utilidades, o beneficios que reciba el demandado, cada año, a los fines de sufragar los gastos extras de navidad.

4.- A cancelar el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, que requieran los niños.

5.- Se ratifica la retención del cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales, que le correspondan al demandado en caso de terminación de la relación de trabajo con la empresa TRATACERO C.A

6.- Se ordena a la empresa TRATACERO, a remitir en forma inmediata copia del formulario 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a este Tribunal, a los fines de verificar la afiliación de los niños a dicho instituto.

Así quedan establecidos la obligación alimentaria y demás beneficios que les corresponden a los niños, por consiguiente, Lìbrese oficio a la empresa TRATACERO C.A, donde se le remita ejemplar de la presente sentencia a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, exigiéndosele acuse de recibo del oficio que se ordena librar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en Protección de Niños, Niñas y adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, ha intentado la ciudadana: YADIRA JOSEFINA PEREZ PAEZ, madre de los niños: : Omite., en contra del ciudadano: DANNY PEREZ JIMENEZ, padre de los niños ya identificados y así se decide. Cúmplase con los términos señalados en la motiva de ésta sentencia. Lìbrese oficio en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los quince (15) días del mes de Junio de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez.

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA