JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara,

195° Y 146°

Vista la solicitud, presentada en fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por los ciudadanos KEILA A. RIVERO DE NAVAS y RAFAEL J. NAVAS G., donde solicita a este Tribunal dos (02) COPIAS CERTIFICADAS COMPUTARIZADAS DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado por ante este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2005, dejándolo anotado bajo el N° 03, que corre inserto en los folios 04 al 05 vuelto, del Libro de Matrimonios llevados en el año 2005. Désele entrada y cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Certificación del Documento descrito.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 524-05.

LA SECRETARIA TITULAR


SOL. Nº 524-05
ALA/AGQ/Solmar

























JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara,

195° Y 146°

Vista la solicitud, presentada en fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el ciudadano MICHELE SANSERVIERO BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.140.721, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “IINVERSIONES ANMI, C.A.”. Désele entrada y cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Apertura y Sellado de los siguientes Libros de Conformidad con el Artículo N°. 32 del Código de Comercio: “LIBRO DIARIO”, constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles, “LIBRO MAYOR”, constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles, “LIBRO DE INVENTARIO”, constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles, “LIBRO DE ACTAS”, constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles y “LIBRO DE ACCIONISTAS”, constantes de Cincuenta (50) páginas, numeradas en Cincuenta y Un (51) folios útiles.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 526-05.

LA SECRETARIA TITULAR


SOL. Nº 526-05
ALA/AGQ/Solmar
















JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara,

195° Y 146°

Vista la solicitud, presentada en fecha 07 de Junio de 2005, suscrita por el ciudadano FERMIN VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.845.614, en su carácter de Tesorero de la COPERATIVA “COBOLIAN 790”. Désele entrada y cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Apertura y Sellado del siguiente Libro: “LIBRO DE ACTAS O ASAMBLEAS”, constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 528-05.

LA SECRETARIA TITULAR





SOL. Nº 528-05
ALA/AGQ/Solmar






















JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara,

195° Y 146°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la Abogada MARITZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.003.180, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.816, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: ARGIMIRO JOSÉ GUANCHEZ MOGADO. Désele entrada, sígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley., se ADMITE cuanto a lugar en derecho, la solicitud contentiva de CARTEL DE NOTIFICACIÓN. a la ciudadana: EDALIBETH DEL VALLE GUANCHEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.212.930, domiciliada en: La Urbanización Las Brisas, Parcela N°. 442, Manzana N°. 19, Mariara, Estado Carabobo, y/o a su Apoderada Judicial, Abogada MARINA MARGARITA GONZALEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.952, domiciliada en Guacara, en su condición de tercera interesada. En consecuencia, EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 528-05.

LA SECRETARIA TITULAR





SOL. Nº 529-05
ALA/AGQ/Solmar